Afloran las primeras lagunas de la ley del 'solo sí es sí': varios tribunales rebajan condenas por agresiones sexuales a menores

La ministra de Igualdad, Irene Montero, durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados, a 6 de octubre de 2022, en Madrid (España).
La ministra de Igualdad, Irene Montero, durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados, a 6 de octubre de 2022, en Madrid (España).
Eduardo Parra / Europa Press
La ministra de Igualdad, Irene Montero, durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados, a 6 de octubre de 2022, en Madrid (España).

Apenas ha pasado un mes desde que entró en vigor la ley del 'solo sí es sí' y ya están saliendo a la luz casos de rebajas de penas a condenados por agresiones sexuales e incluso de delitos que pasan a quedar sin efecto. La norma, que modificó la horquilla de castigos penales al eliminar la distinción entre abuso y violación, está sacando a relucir lagunas en su efectividad a la hora de condenar las agresiones, especialmente a menores de edad.

Lo que está sucediendo es que los acusados están recurriendo las modificaciones y horquillas penales impuestas desde la entrada en vigor de la norma, el pasado 7 de octubre. Y el Código Penal establece que cualquier reforma legislativa que favorezca al reo tiene efecto retroactivo, como es el caso de las sentencias que se están revisando en las últimas semanas. Así, por ejemplo, si una persona fue condenada en el pasado a cinco años de cárcel y sale una nueva ley que contempla que la pena para ese mismo delito son tres, los tribunales tienen que revisar esa sentencia. 

"La ley del 'solo sí es sí' rebaja prácticamente todas las penas por los delitos más graves. Como unifica abuso y violación en un único delito, sube las penas más bajas (aunque muy poco) y, en cambio, las que antes eran consideradas agresión (los delitos más graves) ahora se han reducido bastante", detallan fuentes jurídicas a 20minutos.

Ya son al menos tres -aunque fuentes jurídicas alertan de que hay más- las sentencias conocidas que se han revisado tras aprobarse la ley de libertad sexual impulsada por el Ministerio de Igualdad y en todas ellas los tribunales han llegado a aplicar rebajas de hasta cinco años de cárcel en sentencias firmes. 

Cinco años menos por desaparecer los delitos en la ley

La sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha revisado una sentencia de mayo de 2022 por la cual se condenó a un hombre a seis años, nueve meses y tres días de prisión por tres delitos de abuso sexual y por uno de posesión de pornografía. Según la sentencia, el condenado impartía clases de inglés en un colegio de la Comunidad de Madrid e invitaba a varios alumnos (algunos menores de 16 años) a su domicilio para ofrecerles "pequeñas cantidades de dinero" a cambio de que estos accedieran "a dejarse chupar las axilas, los pies, los pezones, o el pubis".

Anteriormente a esto, el condenado también convenció a dos adolescentes de 15 años para que posaran juntos abrazados, tumbados con el torso desnudo y besándose en la boca, a cambio de un patinete. No fue el único caso, pues en la sentencia constan otras situaciones muy parecidas en las que el hombre proponía a menores de edad que realizaran algún acto sexual en su presencia, que se cambiaran de ropa mientras les fotografiaba o que el acusado le practicara una felación. Todo a cambio de dinero u obsequios y durante años. 

Finalmente, el acusado fue condenado en enero de este año, pero justo el día en el que entraba en vigor la ley de libertad sexual (el 7 de octubre), la Audiencia Provincial de Madrid accedió a revisar su condena y acordó dejar sin efecto las penas impuestos por los tres delitos de abuso sexual continuado "al no ser constitutivo de delito con la nueva normativa", por lo que la pena queda en un año y tres meses de prisión.

Antes de la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí', el artículo 182 del Código Penal (por el que se le impusieron esas tres condenas), fijaba penas de prisión de uno a tres años a quien con engaño o abusando de una posición reconocida de confianza o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con una persona de entre 16 y 18 años. 

Sin embargo, con la reforma legal, ese mismo artículo cambia su redacción y establece que el que, con fines sexuales "haga presenciar a un menor de 16 años actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos" será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años (que se agravarían a una pena de uno a tres años si los actos atentaran contra la libertad sexual). 

El tribunal entiende, por tanto, que los tres delitos de abuso sexual a los que fue condenado el acusado han sido "destipificados" con la reforma, por lo que "el consentimiento prestado por personas mayores de 16 años no es constitutivo de delito", a no ser que ese consentimiento se preste empleando violencia, intimidación o aprovechándose de alguna vulnerabilidad de la víctima. "Por lo que siendo evidentemente más favorable la regulación actual debe aplicarse la misma", detalla el auto. 

Reducciones de dos años 

Los otros dos casos que se conocen han visto reducciones de condenas, ambas de dos años menos. Uno de ellos es el de un hombre que fue condenado en mayo de 2021 por cometer un delito de abuso sexual con "acceso carnal vía bucal" a la hija de 13 años de la que era entonces su pareja. La pena le condenaba a ocho años de prisión y a otras accesorias. Sin embargo, al entrar este octubre en vigor la nueva ley de libertad sexual, el mínimo bajó, y como esa condena estaba fijada en ese tope, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le reconoció el pasado lunes, 7 de noviembre, la reducción de ocho años a seis años de cárcel al condenado.

Pocos días antes, este 4 de noviembre, la sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid también rebajó dos años una pena por agresión sexual. Se trata del caso de un hombre que fue condenado en marzo de 2022 a seis años y nueve meses de prisión por un delito de agresión sexual a una menor de 12 años. Los tres magistrados han decidido en este caso reducirle la pena a cuatro años de prisión, al fijarse la pena mínima para este delito en la ley del 'solo sí es sí' en cuatro años de prisión. 

"Va a haber un goteo de casos"

Las fuentes jurídicas consultadas por este periódico vaticinan un aluvión de revisiones parecidas, ya no solo de agresiones a menores, sino también a víctimas adultas. Según indican, otro de los errores "grandes" que ha cometido el Ejecutivo a la hora de redactar la ley del 'solo sí es sí' es que no se incluyó la disposición transitoria que se suele añadir en las normas que prevén penas más bajas para explicar en qué casos procede revisar condenas y en qué casos no. "El Gobierno no ha metido esa disposición transitoria o se les olvidó por algún motivo. Entonces, sin esa disposición, siempre que se entienda que la pena con la nueva ley habría sido más baja, los tribunales siempre interpretarán que hay que rebajarla", inciden. 

"El Gobierno no puede solucionarlo con una nueva reforma, porque aunque suban las penas ya ha habido una ley más favorable"

"Va a haber un goteo de casos de este tipo", advierten las fuentes, que reiteran que de haberse incluido esa disposición transitoria, se habrían producido igualmente rebajas de penas, "pero muchas menos". 

La duda reside ahora en los próximos pasos que tomará el Ministerio de Igualdad, encabezado por Irene Montero. Pase lo que pase, ya no hay marcha atrás, porque la ley ya entró en vigor. "No pueden ni siquiera solucionarlo con una nueva reforma, porque aunque vuelvan a subir las penas, ya ha habido una ley más favorable", cuentan las mismas fuentes. Y es que aunque solo lleve poco más de un mes en vigor, siempre primará el Código Penal que establece que se aplicará al reo la norma más favorable, con lo cual, de impulsarse una reforma, solo se aplicaría a los delitos que se cometan desde entonces. "Lo que no pueden es aplicar a un condenado una ley más favorable anterior al delito", concluyen.

Igualdad habla de una interpretación errónea de los jueces

Desde el departamento de Irene Montero no han tardado en pronunciarse sobre el revuelo que está causando el aluvión de revisiones de condenas. La delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, ha descartado que el problema resida en la norma, sino en la "interpretación voluntarista judicial contra el avance del feminismo que se está haciendo de ella". 

"Con una debida formación, esto no habría sucedido", ha espetado Rosell en una rueda de prensa desde el Ministerio. La delegada del Gobierno ha querido aprovechar también para recordar que la ley pasó el filtro de "todas las voces expertas del Ministerio de Justicia, del Consejo General del Poder Judicial" e incluso de los grupos parlamentarios que en el Congreso de los Diputados "tampoco se plantearon ninguna enmienda al respecto de introducir una transitoria a las modificaciones que se están valorando hoy". 

El problema, ha concluido, no es del Gobierno, sino de los jueces, que considera que están respondiendo de una manera "reaccionaria" y -reconoce-, "sorprendente". 

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