Las bajas por no superar el periodo de prueba han crecido un 900%: este es el motivo

Los ciberdelincuentes aprovechan las ofertas de teletrabajo para engañar a las empresas.
Los ciberdelincuentes aprovechan las ofertas de teletrabajo para engañar a las empresas.
Pixabay
Los ciberdelincuentes aprovechan las ofertas de teletrabajo para engañar a las empresas.
Victoria Arteaga, abogada

Victoria Arteaga

  • Abogada laboralista de TKL Abogados – Think Legal

Ya casi hace un año que se publicó la tan esperada reforma laboral que venía a suprimir los contratos temporales por obra o servicio y limitó la utilización del resto de contratos temporales a supuestos muy concretos. Dicho así, parece que, con anterioridad al 28 de diciembre de 2021, había “barra libre” para la contratación temporal, pero lo cierto es que tanto antes como ahora los contratos temporales debían ser utilizados para supuestos muy determinados, otra cosa es como se venían utilizando.

Contratos temporales antes de la reforma laboral de 2021

De forma muy breve, antes de la reforma, las empresas podían contratar trabajadores con carácter temporal:

1. Por un periodo de 3 años (ampliables 12 meses por convenio), para prestar servicios para una obra o servicio determinado, esto es, para ejecutar una actividad con autonomía y diferenciada de la actividad habitual o permanente de la empresa y de duración limitada.

2. Por un periodo de 6 meses (ampliables 6 meses por convenio), para los contratos eventuales por circunstancias de la producción, es decir, para cubrir un pico de trabajo excepcional pero parte de la actividad normal de la empresa. Principalmente, la laxitud en la determinación de las obras o servicios ha permitido, durante años, la utilización de este tipo de contratación para cubrir posiciones permanentes de la empresa con trabajadores sucesivos con un coste limitado en el momento de la extinción (frente a la indemnización de 33 días, la terminación de la obra sería compensada con 12 días de salario por año de servicios).

Las especialidades laborales acusan la falta de personal cualificado. Faltan profesionales titulados y formados en oficios específicos, un ausencia de empleados que contratan con los datos de paro en España, que dobla la media europea, y los de paro juvenil, y con la alta empleabilidad y la mejora de las condiciones profesionales de los graduados en Formación Profesional.
Trabajadoresl.

Tras la reforma se evita la laxitud y se recorta la duración

Tras la reforma, las causas de temporalidad no tanto se han limitado, sino que han venido a ser tasadas, de forma más definida, para evitar la laxitud de la que veníamos hablando que permitía su utilización más “indiscriminada” y para acortar su duración: 6 meses ampliables a 12 para causas imprevisibles y 90 días en total y con independencia del número de trabajadores que se computen para llegar a este periodo máximo, para causas previsibles.

Mayor contratación indefinida: un 130% más

Como consecuencia de esta nueva situación, las empresas se han visto abocadas a utilizar, masivamente, la contratación indefinida (ya sea a través del tradicional contrato indefinido como del, no tan novedoso, pero hasta ahora poco utilizado, contrato fijo-discontinuo). Así, en términos acumulados, los contratos indefinidos, a tiempo completo, en los primeros siete meses del 2022 se han incrementado un 130,01% con respecto al mismo periodo de 2021, según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social. 

La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz.
La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz.
EFE

¿Son contratos con esencia de permanencia?

Pero ¿nos encontramos realmente ante contrataciones con esencia de permanencia? Nuestra opinión es que no y, ¿en qué basamos esta manifestación? Desde julio de 2021 hasta julio de 2022, las bajas por no superación del período de prueba de contratos indefinidos han crecido un 902,6%, según cifras de la Seguridad Social.

Estos datos parecen claros, las contrataciones indefinidas parece que no han venido para quedarse, sino que una amplia mayoría de estas contrataciones se extinguen durante el período de prueba.

¿Qué es el periodo de prueba?

Y, ¿qué es el período de prueba? El Estatuto de los Trabajadores establece que “los técnicos podrán tener un periodo de prueba de seis meses y el resto de los trabajadores dos meses”, lo que se materializa en que, durante este periodo, la relación laboral puede cesar si el empresario considera que el trabajador contratado no cumple las expectativas que se esperaban en el momento de la contratación. La ley no exige que el empresario alegue causa alguna y no lleva aparejado coste alguno ya que no hay obligación legal indemnizatoria de ningún tipo.

En consecuencia, la anhelada contratación indefinida plena parece que se está viendo truncada por una utilización, en aumento e irregular, aunque en todo caso legal, del periodo de prueba. En otras palabras, los números parecen indicarnos que se está utilizando el periodo de prueba como un mecanismo velado de contratación temporal.

Esta situación es nueva

Si bien esta situación es nueva, la utilización irregular del periodo de prueba no es nueva para nuestros tribunales y ya, con anterioridad a la reforma, se ha pronunciado sobre la utilización poco ortodoxa que se ha venido efectuando de esta figura. Sin embargo, en este momento y en lo que respecta a la utilización como mecanismos de contratación temporal, solo nos queda esperar a ver en qué línea se mueve la Inspección de Trabajo y los pronunciamientos de nuestros tribunales en aquellas empresas en que el incremento en el número de ceses por no superación del período de prueba respecto del año directamente anterior sea directamente proporcional a la disminución en el número de contrataciones temporales.

Un consejo práctico: ante una terminación por no superación del periodo de prueba, no nos limitemos a manifestar que “no se ha superado el periodo de prueba” sino que aconsejamos justificar en alguna medida dichas terminaciones. ¿Podría ser esta justificación el nuevo requisito legal hacia la contratación indefinida plena a incluir en nuevas reformas?

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