¿Cuántos meses hay que dejar de pagar el alquiler para que te puedan desahuciar?

Agentes de la Guardia Urbana acompañan a la comitiva judicial para desahuciar a una familia en el Coll (Barcelona)
Imagen de un desahucio.
Sindicat Habitatge Vallcarca
Agentes de la Guardia Urbana acompañan a la comitiva judicial para desahuciar a una familia en el Coll (Barcelona)

Uno de los asuntos más controvertidos en cuanto a actualidad inmobiliaria son los desahucios, es decir, la acción legal por la que se expulsa a la persona que ocupa o tiene arrendada una casa o un terreno.

En el caso de los alquileres, ¿a partir de cuántas mensualidades sin pagar puede el propietario recurrir al desahucio? El portal especializado en vivienda Idealista da la respuesta en un reportaje.

Según el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), "el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario".

Por lo tanto, basta con que se deje de pagar tan solo una mensualidad para que el propietario de la vivienda inicie el procedimiento de desahucio del inquilino que no ha cumplido.

Pero tal y como recoge Idealista, si se trata de un retraso puntual, lo recomendable es solucionar la situación mediante el diálogo entre las partes y, en el caso de que fuera necesario, establecer un plan de pagos de la cantidad adeudada.

Si la cosa no es amistosa, el propietario puede optar por la vía extrajudicial antes de acudir al juzgado. Lo primero sería enviar un burofax, en el que debe aparecer la cantidad que debe y el plazo, que normalmente es de 10 días, para pagarla.

Si en 30 días no responde, se entiende que el inquilino se reafirma en su negativa a pagar y se puede iniciar el proceso. Cuando se admite a trámite la denuncia, el juzgado da un plazo de 10 días al inquilino para que conteste y fija las fechas del juicio y del posterior lanzamiento

Si el inquilino no responde, no se celebrará un juicio y se pasará directamente al desahucio. En España, el plazo mínimo para que se haga efectivo un desahucio por impago de alquiler es de seis meses, aunque la media es de unos 7 u 8 meses, si bien en algunos casos puede prolongarse hasta los 12.

El desahucio no solo puede producirse por impagos, sino por otras circunstancias como la falta de pago de la fianza o su actualización; el subarriendo o la cesión no consentida; la realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas; cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas; cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando o si el inquilino, después de la fecha de vencimiento del contrato, se niega a abandonar la casa, se le podrá desahuciar.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento