¿Si estoy en desempleo tengo derecho a la prestación por nacimiento?

Archivo - Arxiu - Bebé nascut amb reproducció assistida
Imagen de un bebé recién nacido. 
IVI
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El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, unificó las prestaciones por maternidad y paternidad en una única prestación que se conoce como ayuda de nacimiento y cuidado del menor, a la que tienen derecho las personas que cumplen una serie de requisitos. 

Esta ayuda está pensada en las situaciones de nacimiento de niños o la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar superiores a un año, para niños menores de 6 años.      

Personas beneficiarias de la ayuda por nacimiento

En caso de cumplir estas situaciones, serán beneficiarias, como recoge la Seguridad Social: 

  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
  • Las trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización.

Requisitos de la prestación por nacimiento

Las personas beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos para poder acceder a la ayuda económica: 

  • Estar afiliados o afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad:
  • Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
  • Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:  90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los personas trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

¿Se puede cobrar la ayuda si cobro el paro? 

Las personas que se encuentren en situación de desempleo y cobren la prestación por desempleo de nivel contributivo relativa a ello, podrán cobrar la prestación por nacimiento si cumplen con los mencionados requisitos, siempre y cuando soliciten la suspensión de la prestación por desempleo al SEPE y soliciten, a su vez, la prestación de nacimiento al INSS. 

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