¿Cuándo entran en vigor los límites al aire acondicionado y a la iluminación de escaparates?

fotografo: Bieito Alvarez Atanes [[[PREVISIONES 20M]]] tema: Fotografías de tiendas iluminadas antes de que tengan que apagar sus escaparates por el plan de recorte energético
Una pareja mira un escaparate.
BIEITO ÁLVAREZ
fotografo: Bieito Alvarez Atanes [[[PREVISIONES 20M]]] tema: Fotografías de tiendas iluminadas antes de que tengan que apagar sus escaparates por el plan de recorte energético

La limitación de 25 a 27 grados de la temperatura del aire acondicionado y la exigencia de apagar la iluminación de los escaparates y edificios públicos desocupados a partir de las 22:00 horas entran en vigor este miércoles, 10 de agosto.

Así lo establece el real decreto ley aprobado el pasado lunes por el Consejo de Ministros que contiene el Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización con el que España quiere contribuir a reducir su gasto energético en un 7% en línea con lo aprobado por la Comisión Europea para reducir la dependencia del gas ruso.

El límite de temperatura, que en invierno será de 19 grados y que se mantendrá vigente hasta el 1 de noviembre de 2023, se aplicará a los edificios administrativos, incluyendo plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público.

También a las tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares, así como a teatros, cines, auditorios, centros de congresos o salas de exposiciones y centros de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Asimismo, deberán respetar estos límites los bares, restaurantes y cafeterías, además de las estaciones de trenes y autobuses y los aeropuertos, aunque no los medios de transporte.

Tampoco se aplicará donde sean necesarias excepciones por condiciones laborales, por especificidades del sector, en los centros educativos y sanitarios, peluquerías, gimnasios o lavanderías.

En los hoteles, quedan exentas las habitaciones al ser de regulación privada, pero se aplica en el resto de instalaciones como los restaurantes, la cafetería o los espacios comunes y salones.

En cuanto al apagado del alumbrado a las 22:00 horas, se aplicará exclusivamente a los escaparates y los edificios públicos que a dicha hora estén desocupados, pero no al alumbrado ornamental de monumentos, salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupados.

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