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PSOE y UP registran los nuevos impuestos a banca y energéticas: ¿a qué empresas gravarán? ¿Cuánto se espera recaudar?

Patxi López y Echenique acuden a la rueda de prensa del Congreso
Patxi López y Echenique acuden a la rueda de prensa del Congreso
Europa Press
Patxi López y Echenique acuden a la rueda de prensa del Congreso
Los banqueros recelan de unas medidas que en su opinión no van a resolver la inflación, y solo van a estigmatizar a las entidades financieras.
ATLAS

Las promesas del Gobierno durante el Debate sobre el estado de la Nación se han materializado este jueves. Las formaciones que forman parte del Ejecutivo, PSOE y Unidas Podemos, han presentado ante el Congreso una propuesto para implantar impuestos a la banca y a las empresas energéticas

La propuesta pretende gravar temporalmente con un tipo del 4,8% el margen de intereses y las comisiones netas de las entidades financieras con ingresos superiores a los 800 millones de euros, y con un tipo del 1,2% las ventas totales de las energéticas que facturen más de 1.000 millones de euros al año, así como una sanción para aquellas compañías que trasladen el impuesto a los usuarios.

¿Qué se ha presentado?

Lo que han presentado los dos partidos de la coalición de Gobierno es una proposición de ley, que da inicio a la tramitación parlamentaria de los nuevos impuestos, temporales y extraordinarios, para las grandes entidades financieras y las grandes empresas energéticas, tanto eléctricas como gasistas y petroleras.

Estas prestaciones pretenden reforzar la contribución de energéticas y entidades financieras al pacto de rentas, que de otra manera sería inferior al del resto de empresas porque el peso de sus costes de personal es menor y también el peso del IVA.

Además, sobre la posibilidad de que las empresas trasladen el coste del impuesto a los clientes, el Gobierno ha establecido en la proposición una sanción del 150% del importe que se traslade al usuario. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) sería el órgano encargado de velar de que no se repercuta el gravamen sobre los clientes en el caso de las energéticas; para los bancos, la CNMC deberá colaborar con el Banco de España.

Por otro lado, el Gobierno no contabilizará los resultados ni la facturación de las filiales de las empresas en el exterior, al tiempo que ha establecido que el gasto en este impuesto no es deducible a efectos del impuesto de Sociedades

También es destacable que los tributos se exigen exclusivamente a los grandes operadores, a partir de un umbral que se considera significativo, tomándose como referencia las cifras de 2019, año anterior a la pandemia. Se evitan así las distorsiones que podrían producirse si se consideraran los años 2020 o 2021, muy marcados por el impacto económico de la Covid-19.

¿Cómo es el gravamen a las energéticas?

Las empresas eléctricas, gasistas y petroleras que facturaron más de 1.000 millones de euros en 2019 tendrán que abonar por este impuesto un 1,2% del importe neto de la cifra de negocios anual correspondiente a 2022 y 2023. La obligación de pago nace el 1 de enero del año siguiente (2023 y 2024), que se abonará en septiembre, aunque se exigirá un pago a cuenta del 50% del importe total en el mes de febrero.

Quedarán excluidos del pago de la prestación los grupos cuya parte energética supone menos de la mitad del importe neto de su cifra de negocios. Es decir, que solo abonarán la prestación los operadores energéticos considerados principales a efectos de la CNMC: cifra neta de negocios de más de 1.000 millones en 2019 y que la parte energética sea su actividad principal.

Esto supone que la prestación va a recaer básicamente sobre grupos fiscales, lo que implica que se limitará a grupos fiscales españoles -sin afectar a las operaciones intragrupo ni a las filiales en el exterior- o empresas independientes.

¿Y al sector bancario?

Por lo que respecta a la prestación bancaria, gravará el margen de intermediación, es decir, los intereses netos -diferencia entre los que cobra y los que paga- y las comisiones netas -diferencia entre las cobradas y pagadas- con un tipo del 4,8%.

Al igual que en el tributo energético, la obligación de pago nace el 1 de enero del año siguiente (2023 y 2024), que se abonará en septiembre, aunque se exigirá un pago a cuenta del 50% del importe total en el mes de febrero. La prestación será obligatoria para las entidades financieras cuyos intereses y comisiones brutas cobradas a los clientes superaran los 800 millones de euros en 2019.

También en este caso la prestación se limitará en esencia a grupos fiscales, lo que implica que quedan fuera las operaciones intragrupo y no se gravarán las comisiones e intereses obtenidos mediante filiales en el exterior. En ambos casos se trata de prestaciones finalistas, que afectan a los sectores que más beneficios están obteniendo y van a obtener como resultado de la inflación, lo que permitirá al sector público adoptar medidas paliativas.

¿Qué plazos tendrá la propuesta?

El Gobierno tiene previsto reunirse este viernes con los sectores afectados por estos tributos "temporales" para trasladarles los detalles de los mismos, aunque gran parte de las grandes compañías energéticas y entidades financieras ya han manifestado su rechazo a los nuevos impuestos.

PSOE y Unidas Podemos tienen por delante la tramitación en el Congreso de los Diputados tras el verano de esta proposición de ley, que será susceptible de enmiendas por parte de los diferentes grupos.

Este impuesto "excepcional y temporal" dirigido a "las grandes entidades financieras que ya han empezado a beneficiarse de la subida de tipos de interés", según ha argumentado el Gobierno, tendrá una duración de dos años.

¿Cuánto se espera recuadar?

La previsión del Ejecutivo es que la tasa a las empresas energéticas recaude en torno a 2.000 millones de euros anuales, mientras que la que se aplicará al sector bancario haga ingresar al Estado otros 1.500 millones al año.

En total, el Gobierno prevé que los nuevos impuestos a la banca y a las empresas energéticas recauden en dos ejercicio 7.000 millones de euros.

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