Las terrazas de Chamberí cerrarán a las 1.30h en temporada alta y a las 0.00h el resto del año

El 'Financial Times' se enamora de la madrileña plaza de Olavide
Terrazas en la Plaza de Olavide de Madrid
Wochit
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Los vecinos de Chamberí ganan horas de descanso, aunque menos de las que pedían. El Ayuntamiento ha atendido finalmente las denuncias por ruido de las asociaciones del distrito y aprobará en Pleno una nueva Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) en Trafalgar-Ríos Rosas. Está previsto que entre en vigor en otoño y se divida en tres secciones según el nivel de ruido: contaminación acústica baja, moderada y alta. La calle Ponzano, Santa Engracia o la plaza de Olavide, tres de los puntos calientes de mayor alboroto, serán sometidas a las mayores restricciones.

Los límites horarios oscilarán desde los 5 decibelios (dBA), que obligarán a cerrar las terrazas a la 1.30 horas en temporada alta los viernes, sábados y víspera de festivos, hasta los 10 o más dbA registrados en el ambiente exterior, que tendrán que retirar las mesas media hora antes esos mismos días. Esto es, entre del 15 de marzo al 31 de octubre y todos pueden abrir desde las 9:00h. Los lunes martes, miércoles, jueves y domingos, la hora de cierre para los primeros será a las 00.00h, a las 23.00 para los segundos. 

Y el resto del año: el cierre es a las 00.00h para los menos restrictivos y a las 23.00h para los más. Aquellos establecimiento dentro del margen 'moderado', entre los 5 y 10 dBA, comparten las particularidades de los de 'baja', salvo que cierran a las 23:30h entre semana y domingo en temporada alta y a las 23.00h el resto del año. En cualquier caso, los niveles asignados son todavía provisionales.

Gráfico de las zonas de protección acústica especial de Madrid
Gráfico de las zonas de protección acústica especial de Madrid
Henar de Pedro

Esta medida es el resultado de una campaña de medición de los niveles sonoros ambientales llevada a cabo durante seis meses y que concluyó que se superaban los objetivos de calidad acústica, siendo el ocio "la fuente de ruido principal en la zona en los periodos nocturnos de jueves a domingo entre las 23:00 y las 07:00 h", tal y como ha explicado la portavoz municipal, Inmaculada Sanz, en el marco de última sesión de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid  antes del parón estival.

La ZPAE ocupará 153,45 hectáreas a través de los barrios de Ríos Rosas, Trafalgar, Almagro, Arapiles y Vallehermoso, donde viven 61.000 madrileños. A decir verdad, se trata de la segunda que tendrá el distrito (la primera fue la de Aurrerá, que en noviembre de 2016 se amplió a todo el barrio de Gaztambide) y la cuarta de la ciudad (junto a las ZPAE de Centro –revisada en abril de 2019– y la de Azca-Avenida de Brasil).

Según plantea el proyecto inicial, el ámbito espacial de la nueva ZPAE quedará delimitado por las siguientes calles: Bravo Murillo, Bretón de los Herreros, Carranza, Donoso Cortés, Espronceda, Fernández de la Hoz, García de Paredes, Génova, José Abascal, Santísima Trinidad, Magallanes, Modesto Lafuente, Monte Esquinza, Orfilia, Ponzano, Raimundo Fernández Villaverde, Ríos Rosas, Sagasta, San Bernardo, Santa Engracia, Zurbano, Zurbarán y las glorietas de Bilbao, Ruiz Jiménez, General Álvarez de Castro y la plaza de Alonso Martínez

¿Cuáles son los plazos? El proyecto, según informa el Área de Medio Ambiente, se someterá ahora a información pública durante 45 días tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para que los interesados presenten alegaciones. Una vez respondidas, el texto regresará a Junta de Gobierno a fin de obtener el visto bueno definitivo y será elevado a Pleno tras su paso por la comisión ordinaria del ramo. Salvo cambios de guion, el Consistorio prevé que en el último trimestre del año la zona de Trafalgar-Ríos Rosas se declare oficialmente como ZPAE.

Las terrazas y quioscos de hostelería y restauración situados en terrenos de dominio público o en terrenos de titularidad privada que queden recogidos en una zona de contaminación acústica expondrá carteles recordando a los clientes el horario de cierre del establecimiento y advirtiendo que el ruido es molesto e impide el descanso de los vecinos. Asimismo, quedará prohibida su instalación en bandas de estacionamiento.

Implantación, ampliación o modificación de actividades

En zonas de de contaminación acústica 'baja', se permitirá la implantación, ampliación o modificación de actividades como café-espectáculo, salas de fiestas, restaurantes-espectáculos, locales de exhibiciones, discotecas y salas de baile, bares de copas sin o con música en directo, tabernas, bodegas, cafeterías, chocolaterías y heladerías.

También salones de té, bares, bares y restaurantes de hotel con acceso desde la vía pública y salones de banquetes si se encuentra a más de 150 metros de las zonas de contaminación acústica 'alta', a 75 metros de otras zonas 'moderadas' o 50 metros de otras zonas 'bajas'.

Las nuevas solicitudes de terrazas de hostelería y restauración o modificación de las vigentes tendrán un aforo límite del 50% del aforo autorizado para el local principal.

No se admitirá el uso de huecos o ventanas practicables con el exterior del local para nuevas actividades. En las existentes deberán mantenerlas cerradas en todo momento durante el funcionamiento de la actividad.

En zonas de de contaminación acústica moderada, se permitirá la implantación, ampliación o modificación de actividades mencionadas en el apartado anterior si se encuentra a más de 100 metros de las zonas de contaminación acústica 'alta', a 75 metros de otras zonas 'moderadas' o 50 metros de otras zonas 'bajas'.

A diferencia de la zona anterior, solo se admitirán cambios a otras actividades recreativas como tabernas y bodegas, cafeterías, bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, salones de té, bares-restaurantes, bares y restaurante de hoteles con acceso directo desde la vía pública y salones de banquetes siempre que sean sin música.

Las calles con esta clasificación tampoco podrán tener huecos ni ventanas de locales practicables con el exterior y las nuevas solicitudes de terrazas de hostelería y restauración o modificación de las vigentes también tendrán un aforo límite del 50% del aforo autorizado para el local principal.

Para los establecimientos que se ubiquen en lugares con contaminación alta, no estará permitida la implantación, ampliación o modificación de nuevas actividades como las mencionadas en las zonas anteriores.

En esta clasificación, solo se admitirán cambios a otras actividades recreativas como tabernas y bodegas, cafeterías, bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, salones de té, bares-restaurantes, bares y restaurante de hoteles con acceso directo desde la vía pública y salones de banquetes sin música.

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