El Govern crea un registro de grandes propietarios y de viviendas vacías para aplicar la ley del alquiler social

  • Proporciona información sobre cuántos pisos tiene una persona o una empresa y en qué circunstancias están
Panorámica de la ciudad de Barcelona.
Vista panorámica de viviendas en la ciudad de Barcelona.
Europa Press
Panorámica de la ciudad de Barcelona.

El Consell Executiu del Govern ha aprobado la creación de un registro de grandes propietarios de viviendas. Al mismo tiempo, se mejora el registro de viviendas vacías, que ya existía, pero con limitaciones, según ha explicado Patrícia Plaja, portavoz del Govern, esta mañana en rueda de prensa. Este nuevo archivo mejora toda la información relacionada con estas viviendas vacías, con datos sobre qué circunstancias había antes de estar desocupado y cuánto tiempo lleva desocupado.

El registro de grandes propietarios proporciona información sobre cuántos pisos tiene una persona o una empresa, en qué circunstancias, en qué condiciones están, y si están vacíos, alquilados o ocupados. El objetivo final del decreto y de la creación de estos registros es poder aplicar de una manera más efectiva la ley catalana de vivienda que establece las condiciones de la obligación de ofrecer el alquiler social.

Según la portavoz Patrícia Plaja, con estos nuevos registros “se tendrá un mayor control del parque deshabitado sin causas justificadas para afrontar las problemáticas sociales de vivienda que hay en Catalunya”.

La Ley 1/2022 del 3 de marzo, disponía la obligación de crear este registro, y en ella se establecía que no solo han de figurar los sujetos propietarios, sino también las relativas a la situación de las viviendas desocupadas u ocupadas sin el título correspondiente, la titularidad, la ubicación, la superficie, si tienen o no cédula de habitabilidad y otros datos que permitan determinar las condiciones de conservación y mantenimiento de los inmuebles.

Además, ha de recoger los datos relativos a la adjudicación a favor suyo o de un tercero de la vivienda, especificando, a parte de los datos anteriores, la identificación de quien vivía anteriormente, el importe por el que se ha adjudicado, y la fecha, si conviene, en la que se ha producido el desahucio o la desocupación. Tendrán que constar también las circunstancias y las condiciones en las que ha cesado esta situación de desocupación.

Finalmente, también tendrá que constar en este registro si se hacen obras de rehabilitación o reforma que justifiquen una desocupación temporal.

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