Cambio de sexo en el DNI a los 16 años, veto a terapias de conversión y amparo a migrantes: el Gobierno envía la ley trans al Congreso

La ministra de Igualdad, Irene Montero, a su llegada a una comparecencia tras la reunión del Consejo de Ministros en Moncloa, a 27 de junio de 2022, en Madrid (España).
La ministra de Igualdad, Irene Montero, a su llegada a una comparecencia tras la reunión del Consejo de Ministros en Moncloa, a 27 de junio de 2022, en Madrid (España).
Eduardo Parra / Europa Press
La ministra de Igualdad, Irene Montero, a su llegada a una comparecencia tras la reunión del Consejo de Ministros en Moncloa, a 27 de junio de 2022, en Madrid (España).
El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes, en segunda vuelta, la ley trans.
EFE

El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes la ley trans, una iniciativa que, entre otras cosas, reconoce el derecho a cambiar de sexo en el DNI desde los 16 años de forma libre y prohíbe las terapias de conversión. Ahora, pasará ahora a negociarse en el Congreso, donde el Ejecutivo espera "mejorar" el texto. Sale del Gobierno un año después de que llegase en primera vuelta y en la víspera del Día Internacional del Orgullo LGTBI. "Por fin, y cumpliendo el compromiso que teníamos con el colectivo y con el conjunto de la sociedad, llevamos en segunda vuelta la ley trans. Llega al Congreso antes de verano, como nos habíamos comprometido", ha celebrado la ministra de Igualdad, Irene Montero, en rueda de prensa.

El texto, que ya ha recibido los informes preceptivos de los órganos consultivos, no presenta cambios significativos respecto al articulado presentado el año pasado. Ya lo avanzaron desde el ministerio: la ley no iba a presentar modificaciones que supusiesen un retroceso de los derechos, pese a las duras críticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Finalmente, no se ha incluido un reconocimiento de las personas no binarias -algo que Montero confía en introducir durante la tramitación en la Cámara Baja-, pero sí que se han añadido otras reivindicaciones, como el amparo de las personas migrantes o una mejora en la atención sanitaria a las personas intersexuales (que nacen con caracteres sexuales que no se corresponden con las nociones binarias).

"Nunca más va a haber un país sin derechos para las personas LGTBI", ha subrayado la titular de Igualdad, anunciando las principales novedades, entre las que destaca una mejora para las personas extranjeras. Concretamente, la iniciativa equipara el derecho al cambio al de las personas españolas. De este modo, cualquier persona trans migrante que demuestre que en su país de origen no le permiten el cambio de sexo, podrán solicitar la rectificación en los documentos que se les expidan en España.

Otra de las modificaciones se enmarca en la atención sanitaria a las personas intersexuales. Se amplía la prohibición de las prácticas de modificación genital en personas recién nacidas y hasta los 12 años. Para los que tengan entre 12 y 16 años, solo se permitirá hacerlo si lo pide el propio menor y siempre que, por su "edad y madurez" pueda consentirlo de manera informada. 

Aparte de estas nuevas introducciones y otras (como el refuerzo de la formación en diversidad sexual o el reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo en terceros países), así es como queda por ahora la ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI:

Libre autodeterminación de género

Toda persona mayor de 16 años tendrá la opción de solicitar un cambio registral de sexo. Podrá hacerlo, además, sin necesidad de informes médicos y años de hormonación, como se exige ahora. El texto permite que las personas de entre 14 y 16 años cambien su sexo en el DNI con el consentimiento de sus representantes legales, y entre los 12 y 14 mediante autorización judicial. Además, se contempla la posibilidad de que los menores de 12 años puedan cambiarse el nombre en el Registro Civil. "El Estado les reconoce el derecho a ser quienes son, sin que medien testigos, la obligación de hormonación durante dos años, y ningún informe médico que tenga que decir que son personas enfermas", ha destacado Montero. 

Despatologización de las personas trans

Responde esta medida -esencia del articulado- al afán del Ejecutivo por "despatologizar" a las personas trans y que "dejen legalmente de ser consideradas enfermas". De este modo, se fijan una serie de pasos a seguir en el camino hacia la rectificación registral.

La persona que así lo desee deberá solicitar el cambio ante un encargado del Registro Civil y rellenar un formulario en el que manifieste su disconformidad con el sexo que consta en sus documentos. En ese mismo instante, el empleado público le informará sobre las consecuencias legales de ese cambio; pero no será hasta pasados los tres meses cuando se vuelva a convocar al solicitante para que reafirme su solicitud. En un margen de tiempo de máximo un mes, el encargado del Registro Civil deberá dictar una resolución final. Así, el plazo máximo de consecución de ese cambio será de cuatro meses, desde la solicitud hasta el dictamen final. 

La norma contempla también la posibilidad de que aquella persona que ya haya conseguido el cambio de sexo se arrepienta. En ese caso, tendrán que haber transcurrido seis meses como mínimo desde la rectificación para optar a una reversión que solo se concederá si la aprueba un tribunal.

Prohibidas las terapias de conversión

Las terapias de conversión, destinadas a tratar de modificar la orientación sexual de una persona, pasarán a estar completamente prohibidas con esta ley, incluso cuando cuenten con el consentimiento de la persona afectada, y se castigará con multas de hasta 150.000 euros.

Reproducción asistida y filiación

Las mujeres lesbianas, sin pareja, y las personas trans "con capacidad de gestar" podrán acceder a las técnicas de reproducción asistida, que actualmente se limita solo a las mujeres casadas o con una pareja heterosexual demostrada, pese a que se reconoció en noviembre mediante una orden ministerial. 

El texto modifica también el artículo 120 del Código Civil para permitir la filiación de los hijos de las parejas formadas por dos mujeres sin necesidad de que estén casadas. Ahora, para que la pareja de la madre biológica conste también como progenitora del hijo, debe iniciar un proceso de tramitación que en la mayoría de casos se alarga durante meses, si no años. Con la ley trans, con que se presente una declaración del progenitor no gestante junto al formulario oficial del Registro Civil, ya valdría.

Promoción del empleo para mujeres trans

Se incorporan también medidas de acción positiva -como incentivos para la contratación de personas trans- para favorecer el acceso de las personas LGTBI al empleo, "especialmente" a las mujeres trans. Según reza el texto, el colectivo suele enfrentarse a barreras más gruesas a la hora de acceder al empleo. El 42% de las personas trans asegura haber sufrido discriminación mientras buscaba trabajo, y son ellas, además, las que acumulan mayores tasas de desempleo.

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