La jubilación ordinaria: edad, situación laboral y requisitos

Una persona sujeta varios euros en su mano, en una imagen de archivo
Acceder a la jubilación ordinaria
PIXABAY
Una persona sujeta varios euros en su mano, en una imagen de archivo

Desde el pasado mes de enero de 2022, las pensiones contributivas han experimentado una subida del 2,5%, mientras que en las mínimas y no contributivas, la subida ha sido del 3%, como parte del paquete de medidas de la reforma de las pensiones. 

Asimismo, se modifica el método para calcular las pensiones y la edad a la que se podrá acceder a la jubilación ordinaria. A partir de este mismo año, se calculará en función de la revalorización ligada a la inflación media de los últimos 12 meses, por lo que tendrá en cuenta el Índice de Precios al Consumo (IPC).

Edad y periodo mínimo de cotización

Actualmente, para poder acceder a la jubilación ordinaria y cobrar la prestación contributiva completa, se debe haber cotizado un mínimo de 37 años y seis meses y tener 65 años de edad. Si el tiempo de cotización es inferior, habrá que esperar hasta cumplir los 66 años y dos meses para acceder a la pensión por jubilación ordinaria.

En este sentido, para acceder a la jubilación, los ciudadanos tienen que cumplir con una serie de requisitos, como haber cumplido la edad mínima para jubilarse, estar afiliados en la Seguridad Social, haber cotizado, al menos, durante 15 años, y encontrarse en una de las situaciones que daría lugar al hecho causante.

En cualquier caso, la edad mínima puede ser rebajada o anticipada,"solo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales", recoge la Seguridad Social, como los siguientes:

  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener esta condición.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
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