El Tribunal Constitucional suspende la gestión de la pandemia del Gobierno de Sánchez

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Congreso
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Congreso
Europa Press
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Congreso

Cuatro sentencias; cuatro varapalos. El Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido, en parte, la gestión que ha hecho el Gobierno de Pedro Sánchez de la pandemia de coronavirus. Más concretamente, el amparo jurídico por el que optó el Ejecutivo para imponer todas las restricciones de derechos para evitar los contagios y tratar de contener la enfermedad.

El confinamiento domiciliario, los cierres perimetrales, los toques de queda o las limitaciones de aforo son algunas de las medidas que estuvieron en la vida de los españoles durante más de año y medio, pero el paraguas jurídico que se planteó para ellas han recibido el reproche del tribunal de garantías. Unas decisiones que aunque ya no tengan ningún efecto práctico, sí suponen un varapalo para el Gobierno. Además, ponen negro sobre blanco lo que se podrá o no hacer de cara a una futura pandemia parecida que requiera limitaciones de derechos tan restrictivas.

La última de las decisiones del Constitucional se conoció este jueves, cuando, por ocho votos frente a cuatro, anuló la reforma impulsada por el Gobierno para que los tribunales superiores de justicia (TSJ) fueran los encargados de dar el aval judicial a las restricciones sanitarias que iban aprobando las comunidades autónomas tras el final del estado de alarma. Para la mayoría del tribunal, esta decisión supuso una quiebra del principio de separación de poderes porque esa potestad reglamentaria corresponde al Ejecutivo.

Esta vez, la sentencia no ha llegado por el recurso de un partido político, como sí lo fueron otras anteriores, que partían de la impugnación presentada por Vox. El caso de la delegación en los TSJ llegó al Constitucional por la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragón, que había planteado desde el principio sus dudas con respecto a esa reforma de la ley.

Quebranta el principio de separación de poderes

El Gobierno impulsó una reforma que atribuía a los TSJ la competencia para rechazar o dar la autorización judicial a las restricciones sanitarias adoptadas por los gobiernos autonómicos y, en su caso, locales por considerarlas urgentes y necesarias para la protección de la salud pública y que implicasen la limitación o restricción de derechos fundamentales, cuando sus destinatarios no estuvieran identificados individualmente.

Para la mayoría del TC, esto "quebranta el principio constitucional de separación de poderes, al atribuir a los órganos judiciales funciones ajenas a su cometido, con menoscabo de la potestad reglamentaria que la Constitución atribuye al Poder Ejecutivo, sin condicionarla al complemento o autorización de los jueces o tribunales para entrar en vigor y desplegar eficacia, bastando para ello la publicación en el correspondiente diario oficial".

La mayoría conservadora se mantiene

Antes de esta sentencia, fueron otros tres los varapalos al Ejecutivo. La diferencia entre las anteriores y la de este jueves es que la composición del Tribunal Constitucional es diferente tras la renovación de cuatro magistrados que hubo en noviembre pasado. Sin embargo, la mayoría conservadora se mantiene en el órgano y vuelven a ser jueces considerados progresistas los que han anunciado voto particular al no estar de acuerdo con el fallo de la mayoría. 

La primera sentencia contraria a la gestión del Ejecutivo de las restricciones por la pandemia de Covid fue la referida al primer estado de alarma. Si bien el tribunal consideraba acertada la medida de confinamiento domiciliario decretada para la mayoría de la población que estuvo en vigor entre marzo y mayo de 2020 para contener la epidemia, sí reprochaba que se hubiese utilizado la figura del estado de alarma para ponerlo en marcha y no la del estado de excepción, que veía más acertada.

El segundo pronunciamiento del TC fue, en realidad, desfavorable a la decisión del Congreso de suspender parcialmente la actividad de la Cámara y 'parar el reloj' para presentación de iniciativas. El tribunal vio "vulnerado" el derecho fundamental de participación política de los diputados, recogido en el artículo 23 de la Constitución.

El tercer varapalo vino precisamente con el segundo estado de alarma, que se mantuvo durante seis meses (entre octubre de 2020 y mayo 2021). Para el TC, lo que era inconstitucional fue la duración porque no había certeza alguna acerca de qué medidas iban a ser aplicadas, así como el nombramiento de las comunidades autónomas como autoridades competentes delegadas para fijar restricciones.

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