Un juzgado desestima el recurso de Abogados Cristianos contra el reparto de libros LGTBI del Ayuntamiento de Castelló

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Un juzgado desestima el recurso de Abogados Cristianos contra el reparto de libros LGTBI del Ayuntamiento de Castelló
Un juzgado desestima el recurso de Abogados Cristianos contra el reparto de libros LGTBI del Ayuntamiento de Castelló
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Un juzgado desestima el recurso de Abogados Cristianos contra el reparto de libros LGTBI del Ayuntamiento de Castelló

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón ha desestimado un recurso de la asociación de Abogados Cristianos contra la entrega de 32 libros de ideología LGTBI en once institutos públicos de Castelló y en el Centro Pi Gros realizada por el Ayuntamiento de Castelló, al considerar que dicha resolución administrativa está "ajustada a derecho".

Sobre el fondo del asunto, la sentencia asegura que cabe coincidircon lo manifestado por la dirección letrada de la administración demandada. "Los libros entregados por el Ayuntamiento no son libros destinados a la lectura obligatoria por parte del alumnado del centro educativo, sino de libros destinados a que el centro educativo público y, en especial profesorado, los utilicen según susconocimientos pedagógicos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana y de la Ley 23/2018, de 29 denoviembre, de igualdad de las personas LGTBI.

Es decir, "la actuación municipal se ha ceñido a donar unos libros a los centros educativos públicos -Institutos donde seimparte ESO y Bachillerato- coadyuvando con los anteriores al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la citada Ley 8/2017, siendo ajeno al uso que se realice de los mismos, el cual dependerá del centro educativo, este es el quid de la cuestión".

Además, subraya que la asociación de Abogados Cristianos hace afirmaciones y suposiciones "carentes de fundamento", en el sentido de que los libros se han puesto a disposición de niños de muy cortaedad, sin discriminación alguna, "pero esa consecuencia no se evidencia en modo alguno, no se aporta prueba alguna de la misma y, sobre todo, no puede derivarse directamente de la decisión municipal, del acto administrativo impugnado".

"El hecho de que determinados libros se encuentren en los fondos bibliográficos de un centro educativo o biblioteca no implica necesariamente que el uso que se haga de los mismos sea el que de forma un tanto escabrosa presupone la parte actora y, en todocaso, de producirse un uso indebido, sería imputable a quienes lo permitieran o promovieran directamente, no a quienes han suministrado los fondos bibliográficos con destino al centro", añade la sentencia.

OBRAS SOBRE LAS QUE NO HAY RESTRICCIÓN

El juzgado recuerda se trata de obras de libre circulacióncomercial en España, sobre las que no se ha acreditado que exista restricción, declaración de ilegalidad o procedimiento alguno promovido ante la jurisdicción competente. Por tanto, "no se evidencia lesión alguna de los derechos fundamentales de libertad ideológica y religiosa, o del derecho a una educación de los hijosconforme a las propias convicciones, que fuera imputable al acto administrativo recurrido".

Finalmente, afirma que, teniendo en cuenta lo alegado por la parte demandada, lo cierto es que la actuación administrativa impugnada tiene un fundamento legal directo en la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a laidentidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 2.1 dispone que "La Generalitat, las diputaciones y los ayuntamientos, así como cualquier entidad de derecho público o privado vinculada o dependiente de estas instituciones, garantizarán el cumplimiento de la ley y promoverán las condiciones para hacerla efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias".

De acuerdo con lo expuesto, la sentencia señala que no cabe estimar que el acto administrativo impugnado haya determinado lesión alguna de los derechos fundamentales que se invocan -la libertadideológica y religiosa consagrada en el Artículo 16.1 CE, y el derecho de los padres a ser ellos los que deciden la educación de sus hijos-. En consecuencia, procede la desestimación del presente recurso contencioso administrativo.

La Fundación de Abogados Cristianos ha asegurado en un comunicado que llevará el caso de los libros de Castelló ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Así, ha anunciado que presentará un recurso de apelación ante el archivo de la causa llevada a cabo por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Castellón.

La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha asegurado que "era de esperar que este juez tratara de cerrar el caso. Es el mismo que ordenó el levantamiento de las cautelares y el que archivó el caso de la cruz de Bechí".

"No vamos a permitir que esto quede así. Llegaremos hasta el Tribunal de Estrasburgo si fuera necesario para defender a los menores. Es intolerable que en centros públicos se faciliten libros a menores que promueven prácticas tan dañinas como el sexo con drogas", ha concluido.

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