¿Se puede cobrar una prestación contributiva por desempleo o un subsidio y vivir en el extranjero? En caso de traslado a otro país, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) avisa de que las condiciones de la prestación variarán dependiendo del motivo y de la duración de su traslado.
Pasar unas vacaciones, para visitar a algún amigo o por motivos laborales. ¿Se puede compaginar el cobro del paro con estas situaciones? En algunos casos, la prestación económica no se verá alterada, pero en otros sí podría suponer la suspensión.
Un traslado inferior a un año
En el caso de cambiar la residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para actividades de cooperación internacional o para formación profesional será obligatorio "comunicarlo antes de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que este lo autorice" en el caso de estar cobrando el paro o el subsidio por desempleo.
"Si el traslado dura menos de 12 meses continuados, la prestación se suspende, si es superior a doce meses, se extingue", explica el SEPE en su página web. En el caso de percibir la Renta Activa de Inserción (RAI), también deberá comunicarlo al SEPE antes de la salida y si el traslado dura menos de seis meses seguidos, "la prestación se suspende y si es mayor de seis meses, se extingue".
Si en el momento del traslado se interrumpe la prestación y al regresar a España está sin trabajo, "puede solicitar la reanudación de dicha prestación o subsidio o la reincorporación a la RAI".
Un traslado superior a 12 meses
Si el traslado se produce durante un año o más por motivos laborales o para realizar estudios o por actividades de cooperación internacional, la prestación o el subsidio se extinguirán, al igual que la RAI.
"Si al volver a España se encuentra sin trabajo, no tendrá derecho a percibir la prestación que se interrumpió al marcharse al extranjero", añade el SEPE. En el caso de ser español o española y volver de un país que no pertenece a la UE o al Espacio Económico Europeo, ni Australia, ni de Suiza, sí podría tener derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada. "O también podría solicitar la renta activa de inserción, con independencia del país del que proceda".
Por un viaje de menos de 15 días
Si la salida no es superior a 15 días naturales durante cada año natural, "la prestación se mantiene siempre que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley". En estos casos, resulta conveniente comunicarlo al SEPE antes de salir del país y, a la vuelta, presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil posterior a su regreso.
Por un traslado inferior a 90 días
Si la estancia en el extranjero es superior a 15 días, pero inferior a 90 días como máximo en un año natural, las prestaciones se suspenderán.
"Si es por tiempo superior a 90 días y no lo es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, la prestación o subsidio se extinguen".
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