El Tribunal Supremo condena a la sociedad Metro de Sevilla, a pagar a unos cien miembros de su plantilla, en lo que concierne al periodo de vacaciones. "La media de las retribuciones percibidas por plus de nocturnidad, plus de sábados, plus de domingos y festivos y plus de reserva", según confirma el dictado.
En una sentencia emitida el pasado 27 de abril el Tribuna Superior aborda un litigio promovido por UGT contra la sociedad Metro de Sevilla, la CGT, CCOO, el Sindicato Independiente de Trabajadores del Transporte, CSIF y el Grupo Independiente de Trabajadores, en materia de conflicto colectivo.
Según se detalla en esta sentencia del TSJA, el Juzgado de lo Social número dos de Sevilla condenó a la empresa Metro de Sevilla "al pago, durante el período de vacaciones, de la media de las retribuciones percibidas por los trabajadores siempre que en los correspondientes procesos individuales se acredite la habitualidad en su percepción".
Este conflicto colectivo, según precisa el Supremo, "afecta a más de 100 trabajadores de Metro Sevilla de la plantilla de 160 empleados", pues "consta que el colectivo afectado percibe los pluses de nocturnidad, plus de sábados, plus de domingos y festivos y plus de reserva por las condiciones en que desempeñan su trabajo".
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios