Cómo jubilarte después de recibir la ayuda para mayores de 52 años

Una pareja de jubilados, en una imagen de archivo.
Una pareja de jubilados, en una imagen de archivo.
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Una pareja de jubilados, en una imagen de archivo.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dispone de una prestación económica para las personas de 52 años o más que han agotado el paro o el subsidio por desempleo. Se trata de otro subsidio para este grupo de la población que se cobra mensualmente, aunque para acceder al mismo hay que cumplir una serie de requisitos. 

La cuantía mensual del subsidio es de 451,92 euros, esto es, igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Su duración se prolongará hasta que se alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva, informan en la Seguridad Social.

No obstante, existe la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada desde una situación del cobro de este subsidio para mayores de 52 años, por lo que podría adelantar la edad de la jubilación entre dos y cuatro años con respecto a la ordinaria, tal y como recogen en 'El Economista'.

¿Cuáles son los requisitos?

A nivel general, para poder cobrar el subsidio para mayores de 52 años, la persona interesada debe encontrarse en situación legal de desempleo, suscribir el compromiso de actividad con el SEPE y estar inscrito como demandante de empleo. 

Asimismo, tiene que cumplir con las condiciones para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación, excepto la edad, y no tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

Las personas que cobren esta prestación económica también pueden acogerse a una de las modalidades de jubilación anticipada si cumplen con los requisitos necesarios. Así, en el caso de la anticipada voluntaria, se deben justificar los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida para la jubilación ordinaria. 
  • Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
  • Acreditar, al menos, 35 años de cotización, de los cuales dos deben darse en los 15 años previos a la solicitud de jubilación.
  • Tener derecho a una pensión de cuantía superior a la pensión mínima 
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social en una situación asimilada.

Como añaden en 'El Economista', el cobro de este subsidio puede deberse a un cese no voluntario en el trabajo, por lo que en determinados casos estos trabajadores pueden acceder a esta jubilación anticipada involuntaria hasta cuatro años antes de la edad ordinaria, aunque también deberá cumplir una serie de requisitos, como un mínimo de cotización de 33 año y estar inscrito como demandante de empleo, entre otras.

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