Este es el impuesto que deberán pagar los conductores madrileños antes del 31 de mayo

  • No tiene un precio único y se aplicarán infracciones si la deuda supera los 500 euros.
Varios coches circulan por la M-30 madrileña con las cuatro torres de Chamartín al fondo.
Varios coches circulan por la M-30 madrileña con las cuatro torres de Chamartín al fondo.
Jorge París
Varios coches circulan por la M-30 madrileña con las cuatro torres de Chamartín al fondo.

Ser propietario de un vehículo lleva vinculado tener que pagar una serie de impuestos. Al comprar el vehículo, si es nuevo, se deberá abonar el IVA y el impuesto de matriculación. Si, por el contrario, es de segunda mano, no se paga el IVA ni matriculación, pero sí que hay que abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales. Sin embargo, la única tasa que es común a los dos casos, y que hay que abonar todos los años, es el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

El Ayuntamiento de Madrid, a través de su Agencia Tributaria, mantiene abierto, hasta el próximo 31 de mayo, el periodo de pago de este impuesto que corresponde abonar a todos los conductores de la ciudad. Este tributo se instauró en 1990 y venía a sustituir al Impuesto Municipal sobre Circulación. Al final son, y han sido siempre, los Ayuntamientos los encargados de recaudar esta tasa.

Este impuesto, imprescindible para poder circular, ha tenido con el paso del tiempo varios nombres. El que más ha quedado en el imaginario colectivo ha sido el numerito. En principio, todos los vehículos matriculados tienen que hacer frente al pago del también llamado impuesto de circulación, inclusive los vehículos que cuenten con permisos temporales de circulación o que monten una matrícula turística.

Los que si están exentos de pagar esta tasa son los vehículos oficiales, los representantes diplomáticos, los servicios sanitarios, los conductores con movilidad reducida (con un grado igual o superior al 33%), el transporte público urbano con más de nueve plazas y la maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola.

¿Cómo y dónde hacer el pago?

  1.  Mediante domiciliación bancaria. Si el tributo ya está domiciliado con anterioridad. Si se domicilia el tributo por primera vez durante el período voluntario de pago, a través de Internet, del Teléfono de Atención 010 y de las Oficinas de Atención al Público, el importe se cargará en la cuenta bancaria el 15 de junio y en años sucesivos el cargo se producirá el último día del período voluntario de pago.
  2. Pago con tarjeta de crédito o débito. A través de Internet, en la página www.madrid.es/pagos. A través del teléfono 010 si llama desde el municipio de Madrid y en el teléfono 91 529 82 10 si lo hace desde dentro o fuera.
  3. Pago con certificado digital. A través de Internet, en la página www.madrid.es/pagos.
  4. Pago a través de las oficinas de entidades colaboradoras. Se puede realizar, previa presentación de los impresos en poder de la persona o entidad contribuyente, bien en ventanilla, bien en los cajeros automáticos, en aquellas entidades que dispongan de este servicio, de las siguientes: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) - Banco Sabadell - Banco Santander - Caixabank - Ibercaja Banco.

Quienes elijan los sistemas de pago especificados en los puntos segundo, tercero y cuarto anteriores, podrán efectuarlo hasta las 20.00 horas del 31 de mayo, último día del período voluntario de pago establecido.

¿Qué coste tiene el IVTM?

Este tributo no tiene un precio único, ya que cada Ayuntamiento estipula unas tasas. Las cuotas se fijan por ley en función de la potencia del vehículo, medida en caballos fiscales, del modelo del coche y del coeficiente de incremento máximo que fija el propio consistorio.

¿Cuál es la infracción por no pagarlo?

Se trata de un trámite administrativo que no afecta a la seguridad ni a la legalidad del vehículo, por lo que los agentes de Tráfico no pueden expedir una sanción. Aunque se puede incurrir en otro tipo de penalización al ir acumulando cada año los respectivos recargos por impago. Cuando la deuda supere los 500 euros, el Ayuntamiento podrá proceder al embargo de la cuenta o incluso del vehículo.

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