El Defensor del Pueblo confirma que las escuchas del CNI a los independentistas se hicieron dentro de la legalidad

  • El organismo asume que el trabajo del CNI exige de unos procedimientos especiales para acceder a información.
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, en una imagen de archivo.
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, en una imagen de archivo.
EUROPA PRESS
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, en una imagen de archivo.

Las escuchas del Gobierno a los líderes independentistas con Pegasus fueron legales. Así lo confirma el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, que ha verificado que la actuación del Centro Nacional de Inteligencia se realizó conforme a la Constitución y la Ley en los casos examinados. Los documentos clasificados, añade el comunicado del organismo, responden a lo que era preciso conocer sobre este asunto y, particularmente, a cotejar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del CNI, sobre el control judicial previo de las intervenciones de las comunicaciones.

Tras el análisis, el Defensor del Pueblo saca varias conclusiones. La primera es que el CNI "ha actuado con respeto a las diferentes disposiciones legales relativas al control judicial previo de las intervenciones de las comunicaciones que se han producido sobre 18 de las personas aludidas en diferentes informaciones publicadas el pasado mes de abril". 

En el comunicado también añade que los autos del Supremo estaban "extensamente motivados" y que el "elevado grado de detalle de la información de la que disponía el magistrado del Tribunal Supremo para adoptar la decisión". Además recuerda la existencia "de un protocolo que articula la relación del CNI con el magistrado del Tribunal Supremo quien decide, tras recibir información precisa sobre los hechos que justifican la petición"

La posición del organismo se apoya también en el hecho de que "existe normativa interna en el CNI que requiere unos procedimientos o medios especiales para la obtención de información, y que contempla los supuestos de necesidad de autorización judicial" y también "normativa interna en el CNI para el análisis-evaluación del funcionamiento del procedimiento que conduce a las autorizaciones judiciales previstas establecidas en la Constitución". Y sentencia de forma rotunda: "Las intervenciones se han producido en todos los casos tras la autorización judicial".

Además de estas conclusiones, la actuación del Defensor del Pueblo incorpora la necesidad de "abrir una reflexión sobre el control judicial" en casos como este. "Los 20 años transcurridos desde la ley de 2002 y la evolución de las tecnologías en las últimas décadas, sumado a los cambios que están por venir, debe conducir a meditar sobre la suficiencia o insuficiencia del control judicial existente. No es lo mismo la interceptación de las comunicaciones en 2022 que en 2002, ni significará lo mismo en unos pocos años", zanja el oficio.

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