En qué casos puede cobrarse el paro y el ingreso mínimo vital

Una mujer observa un anuncio de una Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Una mujer observa un anuncio de una Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
ÓSCAR CAÑAS / EP
Una mujer observa un anuncio de una Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Las personas que pertenezcan a la población activa y que se encuentren sin trabajo pueden optar a un subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuando hayan agotado el paro y si están en determinadas circunstancias de vulnerabilidad.

Tal y como recoge el portal Noticias Trabajo, también pueden optar a recibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación económica que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Ambas ayudas económicas son compatibles, pero no en todos los casos el beneficiario recibirá la misma cantidad. Además, para pedir el IMV, "es obligatorio haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho con anterioridad", dice la ley.

Para optar a ellas, los parados no pueden superar el nivel mínimo de rentas. Así, para que una persona que haya agotado la prestación por desempleo reciba los 463,21 euros al mes de subsidio, sus ingresos mensuales no deben ser superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, no deben tener unas rentas mensuales superiores a los 750 euros.

El IMV, en cambio, se calcula por parte de la Seguridad Social en función de los ingresos y el patrimonio, así como del número de personas que componen la unidad de convivencia.

Según el INSS, "no se considera que una persona beneficiaria individual esté en una situación de vulnerabilidad económica cuando su patrimonio neto, sin incluir su vivienda, sea igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el IMV", que en 2022 equivale a 17.698,80 euros.

Para que el parado pueda cobrar el subsidio, debe estar inscrito como demandante de empleo por un mes y estar dado de alta en el régimen contributivo de la Seguridad Social y tiene también que haber agotado el paro.

Los aportes al INSS también se tienen en cuenta: tres meses, si se tienen cargas familiares y seis meses si no se tienen. La carencia de rentas y de responsabilidades familiares deben ser concurrentes en el momento que se solicita a ayuda.

En el caso del IMV, para recibirlo el interesado deberá acreditar ante la Seguridad Social que se encuentra en una situación económica con falta de recursos.

Esta asignación será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad, o que esta sea inferior al 33%.

Compatibilidades

El IMV es compatible con otros subsidios o prestaciones no contributivas del SEPE, incluso el destinado a mayores de 52 años, siempre que el importe en conjunto no sea superior a la cuantía mensual de la renta garantizada aplicable a dicha ayuda de la Seguridad Social.

Para calcular cuánto se cobrará si se obtienen ambas ayudas, los ingresos deberán ser inferiores al IMV establecido para la unidad familiar en concreto y la cuantía será la diferencia existente entre los ingresos y el tope marcado.

Por ejemplo, en el caso de que la unidad familiar esté formada por dos adultos y un menor y solo ingresen al mes el 80% del IPREM, el IMV será de 323,40 euros.

Noticias Trabajo recoge un listado de cantidades que recibirían los beneficiarios si cobraran ambas prestaciones, por casos:

  • Un adulto: 28,42 euros mensuales.
  • Un adulto y un menor: 284,07 euros al mes.
  • Un adulto y dos menores: 431,56 euros mensuales.
  • Un adulto y tres o más menores: 579,05 euros al mes.
  • Dos adultos: 175,91 euros mensuales.
  • Dos adultos y un menor: 323,46 euros al mes.
  • Dos adultos y dos menores: 470,89 euros mensuales.
  • Dos adultos y tres o más menores: 618,38 euros al mes.
  • Tres adultos: 323,4 euros mensuales.
  • Tres adultos y un menor: 470,89 euros al mes.
  • Tres adultos y dos menores o más: 618,38 euros mensuales.
  • Cuatro adultos: 470,89 euros al mes.
  • Cuatro adultos y un menor: 618,38 euros al mes.
  • El resto de unidades de convivencia: 618,38 euros mensuales.
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