Aquellas personas que cobran algún tipo de pensión por parte de la Seguridad Social, como es el caso de los jubilados, lo cobran siempre en 14 pagas, lo que quiere decir que tienen dos pagas extra, aunque no siempre es así.
De hecho, la propia institución informa de que "las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas", es decir, que se cobra la cantidad ordinaria cada mes y, después, dos pagas extra en junio y noviembre.
Sin embargo, hay varias excepciones a esta norma. Se trata de aquellas pensiones que derivan de un accidente de trabajo o de enfermedad profesional, las cuales se satisfacen en 12 pagas.
Esto quiere decir que los pensionistas que cobren una cuantía de la Seguridad Social por alguna de estas dos situaciones, no cobrarán la paga extra de junio y tampoco la de noviembre.
Esto es debido a que sus pagas extraordinarias están ya prorrateadas en las mensualidades ordinarias, por lo que cobran un poco más mes a mes y, por tanto, no ingresan la extra de junio.
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