¿Tengo que llevar la mascarilla puesta al entrar a pagar en la gasolinera?

Gasolinera valenciana aplica la bonificación de los combustibles
Gasolinera valenciana aplica la bonificación de los combustibles
Europa Press
Gasolinera valenciana aplica la bonificación de los combustibles

Este miércoles 20 de abril se ha publicado el real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que elimina, con determinadas excepciones, la obligación de llevar mascarilla en espacios cerrados. Tras más de dos años de pandemia, la vuelta a la normalidad está más cerca por la flexibilización de las medidas de control sanitarias.

En este sentido, la normativa publicada este miércoles modifica el artículo 6 de la anterior ley y los únicos espacios en los que seguirá siendo obligatorio portar el cubrebocas son los siguientes: centros y establecimientos sanitarios; transportes públicos y en centros sociosanitarios, como residencias de personas mayores.

¿En qué casos sigue siendo obligatorio su uso?

Por tanto, solo será obligatorio en las actividades que se desarrollen en el interior de estos espacios, y deja de serlo en colegios, cines, teatros, establecimientos comerciales, supermercados o colegios, entre otros. ¿Y en una gasolinera? La normativa vigente tampoco contempla su uso en estos espacios, por lo que no será obligatorio llevarla al entrar en su interior o al repostar. 

Según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, al que hace referencia el decreto publicado este miércoles, los centros y establecimientos sanitarios a los que hace referencia incluirían también farmacias, clínicas de psicología y psiquiatría, podólogos, clínicas dentales, centros de fisioterapia o centros ortopédicos, entre otros. 

En las residencias será obligatoria también para trabajadores, usuarios y visitantes, mientras que deberá portarse dentro de trenes, autobuses, taxis o aviones, pero no en los andenes o estaciones. 

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