Comunidad de vecinos: esto es lo que pagarás según los servicios que tenga tu edificio

Edificio de viviendas en Madrid.
Edificio de viviendas en Madrid.
AndresCmostoles / PIXABAY
Edificio de viviendas en Madrid.

El pago de la comunidad es un gasto periódico regulado por la Ley de Propiedad Horizontal al que están sujetos todos los vecinos propietarios de un edificio. Su objetivo es hacer frente a los gastos derivados del uso y funcionamiento de la propiedad y que, en determinados casos y según lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pueden recaer en la persona que alquile una vivienda en dicha comunidad.

Este pago varía en función de la comunidad en la que se vive y, dentro de una misma comunidad, según el tipo de vivienda de que se dispone. Desde Fotocasa han elaborado un listado de gastos, ordinarios y extras, que conforman el pago de la comunidad.

En los gastos ordinarios entran los habituales de cada cuota referidos principalmente a elementos y servicios comunes de la comunidad. En los extra o extraordinarios se incluyen los que van destinados a instalar nuevos servicios, accesibilidad, reparaciones, etc.

Los que suelen englobarse en los primeros son limpieza de zonas comunes como escaleras o ascensores, la conservación de estos, mantenimientos y cuidados de jardines, piscina comunitaria, salas recreativas o deportivas, portería...

Hay que tener en cuenta que cada vivienda tendrá una cuota de participación distinta en las escrituras del edificio. Esta se establece por el valor total del piso y depende, por lo general, de los metros útiles del mismo, ubicación en el edificio, etc. Si le sumamos los servicios e instalaciones de que disponga la comunidad, los gastos ordinarios suelen suponer una media de entre 100 y 110 euros al mes por vecino, un gasto que en función de extras o de numerosos servicios incluidos en gastos ordinarios puede llegar a ser el doble de lo mencionado, según Fotocasa.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento