El Supremo ve delito en pintar esculturas y condena a un grafitero a pagar 1.376 euros al Ayuntamiento de Madrid

Escultura de Eduardo Chillida, en Plaza del Rey, con grafitis.
Escultura de Eduardo Chillida, en Plaza del Rey, con grafitis.
Ayto.Madrid
Escultura de Eduardo Chillida, en Plaza del Rey, con grafitis.

El Tribunal Supremo establece que hacer grafitis en los bienes del patrimonio histórico-artístico es delito si los daños revisten cierta entidad. De este modo, "los daños ocasionados de forma dolosa en los citados bienes integran el tipo contemplado en el art. 323 CP, cualquiera que sea el valor de los daños, salvo que los desperfectos ocasionados no fueran más allá de un mero deslustre fácilmente reparable", dice la sentencia a la que ha tenido acceso 20minutos.

La sentencia analiza unas pintadas que realizó un hombre en 2017 sobre la escultura de Eduardo Chillidala, en Plaza del Rey (Madrid). El acusado, mayor de edad, acudió a la Plaza del Rey n° 1 de Madrid, donde hizo dos pintadas con rotulador especial de color blanco, de unos 24 cm de altura y 71 cm de longitud, y de unos 25 cm de altura y 42 cm de longitud, respectivamente, sobre la obra de Eduardo Chillida conocida como 'Lugar de Encuentros II', escultura realizada en 1971 en acero y propiedad del Estado e inventariada por el Ayuntamiento de Madrid desde el año 2015 como mueble de carácter artístico e histórico.

Dichas pintadas supusieron la plena restauración de dicha escultura. La limpieza incluyó el empleo de máquina hidrolimpiadora de agua nebulizada, la colocación y posterior retirada de papeletas específicas para la absorción de tintas, así como la posterior limpieza de todo el conjunto y retirada de implantaciones de máquina auxiliar, con coste total para el Ayuntamiento de Madrid por importe de 1.376,40 euros.

En 2020, el Juzgado de lo Penal de instancia condenó al joven como responsable de un delito de daños contra el patrimonio histórico-artístico basándose en el artículo 323 del Código Penal. La pena fue de cinco meses de prisión así como a pagar al Ayuntamiento de Madrid los 1.376,40 euros que tuvo que costear. Sin embargo, la Audiencia Provincial le absolvió el 17 de febrero de 2021 alegando que es un mero "deslucimiento de la escultura".

Entonces la Fiscalía recurrió ante el Supremo porque las pintadas "requirieron otras actividades de restauración, además de la simple limpieza con agua". Y el Supremo ha dado a conocer su veredicto este miércoles, que se corresponde con la condena que le había impuesto en un inicio el Juzgado de lo Penal: cinco meses de prisión y pagar los desperfectos al Ayuntamiento de Madrid.

En su sentencia, el Supremo destaca primero que cuando la acción recae sobre bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos, la conducta debe entenderse incluida en el tipo contemplado en el artículo 323 del Código, siempre que revista cierta entidad, una vez que ha sido derogada en 2015 la falta de daños del artículo 625.2 del Código, que sancionaba "a los que intencionadamente causen daños cuyo importe no supere los 400 euros", y aplicaba la pena en su mitad superior si "los daños se causaran en los lugares o bienes a que se refiere el artículo 323 de este Código".

Además, el Supremo tiene en cuenta que la reparación no requirió simplemente una limpieza de la escultura con agua, sino que fue preciso una restauración de la misma llevada a cabo por un equipo de restauradores especializados, y los trabajos incluyeron el empleo de una máquina hidrolimpiadora de agua nebulizada, la colocación de papetas específicas para la absorción de las tintas del propio grafiti, la posterior retirada de las mismas, así como la limpieza de todo el conjunto y retirada de implantaciones de distinta maquinaria auxiliar.

El Alto Tribunal recuerda además que el precepto contenido en el artículo 323 permite imponer pena de prisión, pero también dejar el castigo en una pena de multa de doce a veinticuatro meses, en función de la gravedad de los daños causados y del mayor o menor valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental del bien. En el caso resuelto se confirman íntegramente las penas fijadas por el Juzgado de lo Penal.

Por otro lado, la sentencia también explica qué ha de entenderse por "daños" y si los grafitis, garabatos o manchas que se realizan en los bienes ajenos pueden calificarse como daños materiales propiamente dichos, o se trata de un mero deslucimiento del bien. En el caso concreto juzgado, el tribunal resume que de los trabajos de restauración que fueron necesarios se concluye "que la escultura sufrió desperfectos que fueron más allá de un mero deslustre fácilmente reparable, ya que motivó la realización de trabajos especializados consistentes en algo más que un simple lavado y cuyo importe alcanzó los 1.376,40 euros”.

El Gobierno municipal encabezado por José Luis Martínez-Almeida celebra la sentencia. "Nos parece muy bien que la Justicia sea contundente con los autores de las pintadas vandálicas", señalan las fuentes municipales a este medio. Precisamente, el área de Medio Ambiente endureció las sanciones a los grafiteros a su llegada a Cibeles. Y ahora trabaja en una modificación de la ordenanza en la que volverá a endurecer las sanciones y se extenderá la limpieza exprés de los grafitis.

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