Extirpan un hueso de la mano a una cirujana sin su consentimiento en el hospital en el que trabaja

  • La paciente se ve condenada a limitar su actividad laboral a pasar consulta, pues no puede realizar la cirugía.
  • En la actualidad sigue sufriendo secuelas y daños graves irreversibles en la mano derecha.
Hospital Universitario De Burgos
El Hospital Universitario de Burgos, en una imagen de archivo.
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Hospital Universitario De Burgos

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Consejería de Sanidad de Castilla y León a indemnizar con 50.000 euros a una cirujana a la que extirparon un hueso, sin su permiso, en el Hospital Universitario de Burgos, donde ella misma trabajaba.

Fue la asociación El Defensor del paciente la que representó a la denunciante por esta intervención, realizada en julio de 2017, cuando la paciente tenía 60 años, y que ha facilitado el fallo.

La denunciante fue diagnosticada de artrosis trapecio metacarpiana derecha y lesión nodular subcutánea, por lo que se indicó como tratamiento una intervención quirúrgica consistente en la extirpación del ganglio y del osteofito que tiene en la base del trapecio derecho.

Una negligencia médica la inhabilita de por vida

Dicha intervención se llevó a cabo el día 14 de junio de 2017 en el mismo centro donde trabajaba la paciente.

Sin embargo, la intervención que se llevó a cabo fue diferente a la prevista e indicada, ya que se extirpó el segundo hueso metacarpiano, que no era objeto de la intervención.

Además, se lesionó el nervio mediano y el tendón flexor radial del carpo, con lo que se lesionó un hueso que no estaba dañado ni era objeto de la intervención.

De hecho, la paciente tuvo que ser de nuevo intervenida para mitigar los daños causados de la primera intervención el día 14 de abril de 2018.

Esta vez fue intervenida en la sanidad privada y, a pesar del éxito de esta segunda intervención, sigue sufriendo secuelas y daños graves irreversibles en la mano derecha derivados de la primera operación.

Como consecuencia, la paciente se ve condenada a limitar su actividad laboral a pasar consulta, pues no puede realizar la cirugía, que fue su vocación desde que inició su carrera profesional.

La sentencia establece que “ha habido infracción de la lex artis desde el momento en que la intervención quirúrgica realmente realizada a la recurrente no fue la propuesta y a la que prestó su consentimiento, no se ha justificado su procedencia y, además, ni siquiera se hizo constar debidamente en el informe del alta del Servicio de Cirugía Plástica qué era lo realmente efectuado, habiendo sido con posterioridad cuando se descubrieron esos hechos”.

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