El Gobierno flexibiliza los periodos de descanso y conducción de los transportistas ante el paro indefinido

Varios transportistas en un polígono de San Fernando de Henares, Madrid.........
Varios transportistas en un polígono de San Fernando de Henares, Madrid.........
Europa Press
Varios transportistas en un polígono de San Fernando de Henares, Madrid.........

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha dictado una resolución por la que flexibiliza los periodos de descanso y conducción en el transporte de mercancías para evitar problemas de desabastecimiento ante el paro indefinido en el sector convocado por la Plataforma en Defensa del Sector del Transporte de Mercancías, al que se han sumado en las últimas horas Fenadismer, Fetransa y Feintra.

La resolución, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), será de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional desde el día 17 al 27 de marzo de 2022, ambos incluidos.

En concreto, la resolución exceptúa temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías del cumplimiento de los límites de conducción, pausa y descanso establecidos reglamentariamente por la Comisión Europea, "a fin de mitigar los efectos" del paro en el suministro de mercancías a los centros de producción y a la industria y evitar problemas de desabastecimiento.

Ampliado el máximo de horas

Así, hasta el 27 de marzo se sustituye el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas; se reemplaza el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas; se sustituye el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas; se reducen los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas, y se establece la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal.

El reglamento europeo prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales al cumplimiento de los periodos de conducción, pausas y descansos por un plazo máximo de 30 días, debiendo comunicarlo inmediatamente a la Comisión Europea.

El Gobierno explica en la resolución que este artículo está diseñado para permitir a los países miembros de la UE hacer frente a situaciones que presentan "circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones" del Reglamento europeo en su totalidad por un corto periodo de tiempo.

"La convocatoria de un paro indefinido en el sector del transporte de mercancías por carretera desde el pasado lunes 14 de marzo está afectando al normal funcionamiento de determinados flujos de mercancías para el traslado de materias primas a los centros de producción, industrias y en la distribución final de los productos", alega el Ejecutivo. 

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