El TSJCV tumba dos proyectos escolares por su baja proporción de castellano

  • El tribunal fija como criterio de cara al futuro una "proporción razonable" de castellano y valenciano en las aulas.
  • La sala dicta cinco sentencias que anulan dos planes, validan otros dos y matizan un quinto caso.
  • Descarta en todos los fallos que se haya vulnerado el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos.
  • Pide tener en cuenta el contexto social, educativo y lingüístico de cada entorno escolar.
Archivo - Un aula de un colegio de València
Un aula de un colegio de València.
Ayto. VLC - Archivo
Archivo - Un aula de un colegio de València

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado los proyectos lingüísticos de dos centros escolares al entender que no guardan una "proporción razonable" de castellano respecto al valenciano. En un comunicado hecho público este jueves, el tribunal explica que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado en total cinco sentencias: las dos que tumban los citados proyectos lingüísticos, otras dos que confirman los planes de sendos colegios al apreciar que sí existe esa proporción, y una quinta que, aunque valida el reparto entre las dos lenguas en un colegio concertado, estima parcialmente el recurso porque no se han adoptado medidas para el alumnado con dificultades en el aprendizaje de idiomas.

De este modo, el TSJCV fija como criterio que el peso del valenciano y el castellano en la educación plurilingüe sostenida con fondos públicos en la Comunitat Valenciana ha de guardar un equilibrio tanto en cuanto al tiempo lectivo como en su reparto entre las asignaturas troncales. El alto tribunal valenciano toma para ello en consideración el contexto socioeducativo y demolingüístico de que se trate y con la finalidad de garantizar que todo el alumnado alcance la competencia en comunicación lingüística en ambas lenguas.

A partir de esa consideración, los magistrados han confirmado las resoluciones de la Generalitat que aprobaban los proyectos lingüísticos de los centros de Educación Infantil y Primaria Villar Palasí de València y Vicenta Ruso de Santa Pola (Alicante), mientras que han declarado nulos las relativas a otros dos, los CEIP Joaquín Muñoz de Turís y Beata Inés de Benigànim, ambos en la provincia de Valencia.

En un quinto procedimiento, la Sala ha validado el reparto curricular entre las dos lenguas en un centro escolar concertado de la localidad alicantina de Elda, aunque ha estimado parcialmente el recurso porque no se han adoptado medidas para el alumnado con dificultades en el aprendizaje de idiomas o de incorporación tardía al sistema educativo valenciano.

En los cinco casos analizados, los recurrentes sostenían que existía una discriminación hacia el castellano y vulneración del derecho constitucional de los padres y madres a elegir la lengua vehicular en la que quieren que sus hijos sean educados, haciendo referencia a los artículos 14 y 27 de la Constitución.

En todas sus resoluciones, el tribunal descarta que la actuación administrativa haya vulnerado el derecho fundamental de los padres a elegir libremente la educación para sus hijos, infrinja la legislación estatal (LOE) o se base en artículos de un decreto autonómico derogados con anterioridad por la misma sección del TSJCV.

Respecto al fondo del litigio, las cinco sentencias coinciden en que la distribución de las dos lenguas oficiales en los proyectos lingüísticos de cada centro debe respetar criterios de proporcionalidad y equilibrio, tanto por lo que respecta a las horas lectivas como a su reparto entre asignaturas troncales y específicas. Igualmente, esos planes han de tener en cuenta el contexto socioeducativo y demolingüístico (lengua materna o mayoritaria de los alumnos, padres y docentes, etc.) en el que se desarrollan.

Según los magistrados, una interpretación de la Ley 4/2018 conforme a la Constitución -teniendo en cuenta la doctrina constitucional emanada a propósito de la misma- y al resto del bloque de constitucionalidad (LOE y EACV), considerando el contexto socioeducativo y demolingüístico de que se trate, debe disponer una proporción razonable (tanto en la distribución de horas lectivas como en las asignaturas troncales) entre las dos lenguas que garantice que todo el alumnado alcance la competencia en comunicación lingüística en ambas.

Sobre esa premisa, el TSJCV fija un criterio de cara al futuro y establece que el peso del valenciano y el castellano en la educación plurilingüe debe guardar una "proporción razonable" en los proyectos de los centros escolares.

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