Tanto a la hora de adoptar como a la de comprar un animal, es importante asegurarse de estar acudiendo a sitios especializados y en regla. Y tanto en la compra como en la adopción, hay ciertos requisitos legales que deben cumplirse en la entrega de cualquier animal, en especial cuando se trata de perros o gatos.
20minutos ha contactado con Jesús Carpitero, encargado del Centro de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid para confirmar cuáles son los documentos y certificados esenciales que deben entregarte cuando adoptas o compras un animal.
"En ambas ocasiones, tienen que entregarte el animal con un contrato, ya sea de adopción o de compra-venta, tienen que tener todas las vacunas correspondientes a la edad que tienen, por lo que deben ser entregados junto a su cartilla de vacunación y, por supuesto, deben de estar identificados y formar parte del Registro de Identificación de Animales de Compañía de Madrid (RIAC)", explica.
La única diferencia a día de hoy, y que podría cambiar si el anteproyecto de la Ley de bienestar animal sale adelante, es que "si se adopta, te lo darán esterilizado o con el compromiso de esterilización, pero si se compra, no es obligatorio hacer ese procedimiento", añade Carpintero.
Lo que dice la ley
Según el artículo 18 la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, lo primero que se menciona es la importancia de que los futuros dueños acudan a criaderos y centros de venta registrados, especificando también que las empresas deberán facilitar la adopción mediante la colaboración con centros de acogida de animales abandonados.
Además, la ley detalla que "el criadero o centro de venta entregará al comprador toda la información necesaria sobre el origen del animal, características, cuidados y manejo del mismo, así como sobre las infracciones y sanciones que conllevan el maltrato y abandono de los animales".
En cuanto a la salud del animal, las mascotas deberán ser entregadas "sanas, desparasitadas y con las vacunas obligatorias, entregándose al comprador un certificado oficial emitido por el veterinario responsable del establecimiento que acredite su buen estado sanitario", tal y como confirmaba Carpitero a este diario.
Por otra parte, en cuanto a la identificación del animal, la ley especifica que la mascota debe estar registrada en el RIAC de manera "formalizada y efectiva a nombre del comprador", lo que quiere decir que, desde que se efectúa la compra o la adopción, puede pasar un tiempo hasta que el registro en el RIAC sea efectivo y puedan darte a tu cachorro.
Además, en el caso específico de los cachorros, "perros y gatos deberán tener una edad mínima de tres meses" para así "evitar problemas de salud o comportamiento derivados de un traslado, alimentación, inmunización o socialización inadecuados", se detalla en la ley.
En resumen, si estás pensando en adoptar o comprar un cachorro, recuerda que debes cerciorarte de acudir a protectoras o criadores profesionales que no incurran en maltrato animal y de que te entreguen todos los certificados y papeles legales a la hora de realizar la comprar o la adopción.
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