El SEPE avisa de las condiciones para no perder tu prestación por desempleo si te has dado de alta como autónomo

Oficina del SEPE.
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¿Es posible compatibilizar la prestación por desempleo con un trabajo como autónomo? ¿Se puede mantener el paro en este caso? Como recuerda el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su cuenta oficial de Twitter, sí se puede compatibilizar durante un periodo máximo de 270 días "siempre que solicites la compatibilidad en el plazo de 15 días".

En este sentido, con el fin de impulsar el empleo, existen medidas a las que pueden acogerse las personas desempleadas que reciben la prestación contributiva, siempre y cuando cumplan con una serie de condiciones. Así, "se trata de la capitalización de la prestación cuando pretendan realizar una actividad económica". 

¿Cuál consideras que es el principal valor europeo que hay que defender?

¿Cuáles son las condiciones?

Los ámbitos en los que se puede realizar dicha actividad son los siguientes:

  • Constituyendo una cooperativa o incorporándose a una ya constituida, como persona socia trabajadora, de forma estable.
  • Constituyendo una sociedad laboral como persona socia trabajadora o como persona trabajadora autónoma socia de una sociedad mercantil o incorporándose a una sociedad ya constituida.
  • Desarrollando una actividad como profesional liberal o como persona trabajadora autónoma en cualquier régimen de la Seguridad Social.

Cuando se inicia una actividad por cuenta propia mientras se cobra la prestación por desempleo, generalmente se interrumpe el abono de esta ayuda, aunque depende del tiempo que dure la actividad.

Se puede solicitar esta compatibilidad a través de un formulario de pre-solicitud eligiendo la 'prestación contributiva' y después el subtrámite 'compatibilización trabajo por cuenta propia'

No obstante, "la compatibilidad de la prestación contributiva con la actividad por cuenta propia cesará por la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial", aclaran en la Seguridad Social. Esto también se aplicará a aquellas personas que reciban la prestación y se incorporen como socios o socias de sociedades laborales de nueva creación, o socios trabajadores o socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación.

"La persona trabajadora que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social", concluyen.

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