Absuelto el periodista acusado por Pablo Iglesias e Irene Montero de acosar a sus hijos: no hubo "hostigamiento"

Sala de vistas del juicio contra el "acoso" a los mellizos de Pablo Iglesias e Irene Montero.
Sala de vistas del juicio contra el "acoso" a los mellizos de Pablo Iglesias e Irene Montero.
A. L.
Sala de vistas del juicio contra el "acoso" a los mellizos de Pablo Iglesias e Irene Montero.
El juez absuelve a un periodista del delito de acoso a los hijos de Montero e Iglesias.
Europa Press

El juez de lo penal número 30 de Madrid, David Mamán Benchimol, ha absuelto al periodista de okdiario Alejandro Entrambasaguas del delito de acoso a los hijos menores de Pablo Iglesias e Irene Montero, para el que la Fiscalía había solicitado un año de prisión.

La pareja de políticos había denunciado que Entrambasaguas acudió reiteradamente al bloque de viviendas que albergaba la guardería de sus mellizos (lo hizo en al menos cuatro ocasiones en un mes), entrando hasta dentro del recinto, acosando a la cuidadora y modificando las rutinas diarias de los menores. Pedían hasta dos años de prisión para el periodista.

El argumento principal del juez para la absolución del periodista es que la actuación del acusado "no constituyó un delito" pues "ni los actos en sí mismos, ni por la forma en que fueron ejecutados, ni por su número, ni por el lapso temporal en el que se realizaron permiten considerar la existencia de hostigamiento típico aunque los mismos generasen una inquietud muy relevante tanto a la cuidadora como a los padres de los menores". 

En la sentencia, recurrible y dada a conocer este miércoles, el magistrado empieza considerando que la pareja Iglesias-Montero no son víctimas directas del delito de acoso, y por tanto no podían denunciarlo. Y añade que, además, su decisión de hacerlo "privó" a la única posible acosada, la cuidadora de los niños, de denunciarlo.

"Tampoco se puede otorgar tal cualidad (víctima de un presunto delito de acoso) a sus hijos quienes, con poco más un año en la fecha de los hechos, con toda seguridad eran ajenos a lo que ocurría a su alrededor y concretamente a las llamadas a la puerta o por teléfono que pudiera hacer el acusado", se lee en los fundamentos del fallo.

Además, el juez expone que no es solo que no se cumple la legitimación de los querellantes, sino que "la conducta del acusado" tampoco es "constitutiva" de un delito por acoso.

El magistrado asegura que la jurisprudencia de este delito se centra "en el ámbito de la violencia sobre la mujer y particularmente en casos de ruptura de relación sentimental, donde el hombre llama a su expareja, la persigue, la envía mensajes o se acerca a ella o su domicilio con el fin de controlar sus movimientos o de reanudar la relación". Y considera que no se ha probado animadversión muy intensa entre los implicados.

En su fundamentación, el juez considera además que cuando la cuidadora no quiso identificarse ni hablar con el periodista no dio pie a que hubiera hostigamiento, que se podría haber inferido si hubiera seguido algo distinto a lo que el juez califica de "investigación" perodística.

La sentencia incide en que no hubo hostigamiento porque el volumen de llamadas del periodista a la presunta guardería no fue excesivo, como tampoco inapropiado el horario en el que realizó las sucesivas visitas.

"Es evidente que la actuación del acusado no constituyó un delito pues ni los actos en sí mismos, ni por la forma en que fueron ejecutados, ni por su número, ni por el lapso temporal en el que se realizaron permiten considerar la existencia de hostigamiento típico aunque los mismos generasen una inquietud muy relevante tanto a la cuidadora como a los padres de los menores".

La sentencia enmarca los actos del acusado, Alejandro Entrambasaguas, en la función periodística: "Actos de muy poca entidad y que no excedieron en su ejecución de la labor de un periodista como se ha descrito con anterioridad".

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