Estos son los motivos por los que el SEPE puede quitarte el paro

Una mujer observa un anuncio de una Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Una mujer observa un anuncio de una Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
ÓSCAR CAÑAS / EP
Una mujer observa un anuncio de una Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

La prestación contributiva por desempleo, más conocida como paro, protege al trabajador o trabajadora que ha perdido el empleo de forma temporal o definitiva, aunque para acceder a la misma es necesario cumplir con una serie de requisitos, como el tiempo de cotización necesario. 

En este sentido, uno de los requisitos básicos es estar en situación de alta en la Seguridad Social y buscar de manera activa empleo, además de haber cotizado al menos 360 días en los seis años previos a la situación legal de desempleo. 

Aunque la duración de la prestación es temporal, también es posible que el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) provoque el cese inmediato del cobro del paro si no se cumple con los requisitos u obligaciones.

Estas son las causas para la extinción del paro

El SEPE explica cuáles son las situaciones en las que se puede dejar de recibir esta asignación económica mensual:

  • Por el agotamiento del periodo de prestación.
  • Por la renuncia voluntaria.
  • Debido a la imposición de sanciones por infracciones leves, graves y muy graves en los términos previstos en la ley.
  • Por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. En el caso de no reunir el periodo de cotización exigido para jubilarse, podrá seguir percibiendo la prestación hasta cumplir este requisito.
  • Pasar a ser pensionista de jubilación o recibir la prestación por incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
  • Por el traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, o para perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo continuado igual o superior a 12 meses.
  • Por el fallecimiento de la persona beneficiaria.
  • Por la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses, o por la realización de un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 60 meses.
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