Madrid permitirá la entrega a domicilio de medicamentos a través de los farmacéuticos

  • La legislación regulará una demanda de farmacéuticos y ciudadanos que han aflorado a raíz de la pandemia.
La crisis de abastecimientos no ha creado problemas de suministro de medicamentos en las farmacias españolas
Imagen de recurso de medicamentos.
Rapisan John
La crisis de abastecimientos no ha creado problemas de suministro de medicamentos en las farmacias españolas

La Comunidad de Madrid ultima su nueva Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica, que quiere reforzar los derechos de los ciudadanos en referencia al uso consciente del medicamento y, entre otras cuestiones, contempla la singularidad de la emergencia y el carácter esencial de la botica, estableciendo un marco regulatorio que permita a los establecimientos farmacéuticos participar e integrar dispositivos y medidas que se establezcan en los casos de emergencia de salud pública.

La futura legislación, promovida por la directora general de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, Elena Mantilla, regulará una de las demandas que han aflorado a raíz de la pandemia -tanto de farmacéuticos como de ciudadanos- como es la atención farmacéutica domiciliaria y la dispensación de productos sanitarios en el domicilio, preservando el carácter profesional de la prestación y cumpliendo las garantías de control y calidad exigidas.

La nueva propuesta plantea, asimismo, la ampliación de los servicios de las oficinas de farmacia para dar mayor estímulo y flexibilidad, como son la nutrición y dietética, e incorpora regulación dedicada a las unidades de radiofarmacia, atendiendo a las necesidades de una especialización cuyo uso va en aumento.

También se avanza en la flexibilización de los horarios de las boticas con la eliminación de los actuales módulos, siendo el horario oficial de carácter mínimo que comprende 40 horas semanales, con una franja horaria fija y una variable a determinar por el propio establecimiento, pudiéndose ampliar hasta un máximo de 24 horas al día.

Los requisitos a cumplir en cuanto a horarios y superficies para las oficinas de farmacia de municipios de menos de 2.000 habitantes también se flexibilizan, reconociendo así la singularidad de la farmacia rural y favoreciendo su sostenibilidad.

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