Estos son los tipos de mayorías en las votaciones de las juntas de propietarios

Reunión de Junta de Propietarios
Reunión de Junta de Propietarios
Reunión de Junta de Propietarios

Una reforma inesperada, el arreglo del ascensor, pintar el portal... Llegar a un acuerdo en las votaciones de las juntas de propietarios de una comunidad es uno de los obstáculos que puede acabar desencadenando un conflicto entre los vecinos. De hecho, en muchas ocasiones se desconoce el funcionamiento de las juntas y del sistema de votaciones para poner en marcha el asunto tratado.

En este sentido, todas las actuaciones llevadas a cabo en una comunidad de propietarios están reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal, que establece los distintos tipos de mayorías necesarias en las votaciones para la aprobación de acuerdos.

¿Quién puede votar en las juntas de vecinos?

En primer lugar, la citada normativa establece en el artículo 15.2 que "los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto".

Por tanto, podrán votar aquellos vecinos o vecinas que estén al corriente de todos los pagos. Asimismo, la junta se tendrá que reunir, al menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas, así como en las ocasiones que lo soliciten una cuarta parte de los propietarios o que representen el 25% de las cuotas de participación. 

Cabe destacar que si a una reunión de propietarios no acudiesen en una primera convocatoria todas las personas convocadas, se procederá a convocar otra segunda convocatoria. También hay que considerar que aquellos propietarios que no han acudido poseen capacidad para decidir, aunque disponen de un plazo de un mes para manifestar una oposición a la decisión adoptada en junta.

Mayoría simple, unanimidad... ¿Qué tipos existen?

En este sentido, dependiendo del acuerdo que se someta a una votación, hay diferentes mayorías, desde la unanimidad hasta la aprobación por un tercio de los propietarios. 

Como recoge el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de infraestructuras comunes para acceder a servicios de telecomunicación, así como para la adaptación de los existentes o la instalación de nuevos sistemas de energías renovables podrá ser acordada "por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación".

Por otro lado, las obras o la instalación de servicios que tengan como finalidad eliminar cualquier barrera que dificulte la movilidad de personas con discapacidad requerirá el voto favorable de la mayoría de propietarios. 

Por su parte, la contratación o supresión de servicios de portería, vigilancia u otros servicios comunes necesitarán ser aprobados por tres quintas partes de los propietarios. 

Mientras, aquellos acuerdos que no estén regulados de forma expresa en la Ley de Propiedad Horizontal o que impliquen la aprobación o modificación de las reglas o estatutos de la comunidad necesitarán la unanimidad del total de los propietarios.

"Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación", aclara la normativa. Además, en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos que sean aprobados por la mayoría de asistentes.

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