Despedir a tu empleada de hogar estando embarazada no es legal aunque no sepas que tiene un bebé en camino

Una persona embarazada en una imagen de archivo.
Una persona embarazada en una imagen de archivo.
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Una persona embarazada en una imagen de archivo.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentenciado que el despido de una empleada del hogar que estaba embarazada es nulo aunque su empleadora desconociese esta situación. Se ha considerado que en este supuesto se debe aplicar la protección objetiva del embarazo recogida en el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores.

La empleada trabajaba de lunes a viernes en la casa de una mujer de 91 años desde el 2014. En junio de 2017, tuvo una incapacidad temporal por una enfermedad común y, más tarde, volvió a estarlo por un accidente de trabajo en el que se hizo daño en una muñeca tras caerse encima. El 21 de julio se le comunicó que la relación laboral terminaría el 4 de agosto y que se le avisaría para que pudiese pasar a recoger sus pertenencias.

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Cuando el 28 de julio se le comunicó que podía pasar a por su pertenencias, informó de que se encontraba embarazada. Aun así, el día 4 de agosto se le entregó el documento de desistimiento, que la trabajadora firmó como no conforme. La mujer finalmente no dio a luz.

El Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao declaró improcedente el despido y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco lo declaró nulo. Ahora la Sala de lo Social desestima el recurso de casación de la empleadora contra la sentencia recurrida, en el que afirmaba desconocer que su empleada estaba embarazada cuando decidió finalizar la relación laboral. Según este recurso, en ese caso no podía aplicarse la protección reforzada del artículo 55.5 b).

El magistrado Ignacio García-Perrote señala que la empleadora incumplió los requisitos establecidos en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, ya que en la comunicación del 21 de julio de 2017 no constaba "de modo claro e inequívoco" la voluntad empresarial de dar finalizada la relación laboral por desistimiento, ni tampoco se puso a disposición de la trabajadora la indemnización en metálico.

El incumplimiento de estos requisitos "tiene como consecuencia que legalmente se asume que se está ante un despido y no ante un desistimiento empresarial". Además, también recuerda que en el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores dispone la nulidad objetiva del despido de las trabajadoras embarazadas.

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