¿Los jóvenes que tengan de casero a un familiar pueden pedir la ayuda de 250 euros para el alquiler?

Bono de ayuda al alquiler para jóvenes.
Bono de ayuda al alquiler para jóvenes.
Henar de Pedro
Bono de ayuda al alquiler para jóvenes.
¿Cómo funciona el bono joven de alquiler que ha aprobado el Gobierno?

Este miércoles 19 de enero se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que entra en vigor la medida estrella del Gobierno en materia de vivienda: el bono para jóvenes de entre 18 y 35 años de 250 euros mensuales para el alquiler.

Una prestación económica que tiene como objetivo facilitar la emancipación de los jóvenes ante la precariedad existente y el acceso a la vivienda. Sin embargo, para poder acceder a este bono hay que cumplir con una serie de requisitos, como la edad, no superar el límite de ingresos anuales brutos de 24.318 euros (tres veces el IPREM) o cumplir con el tope establecido en el precio del alquiler. Pero, ¿quiénes no podrán pedir esta ayuda? 

¿En qué casos no se podrá solicitar el bono joven?

Este bono joven se tiene que destinar exclusivamente al pago de la renta del alquiler y el domicilio deberá ser la residencia permanente de la persona beneficiaria. Para acreditar esta situación será necesario presentar un volante o certificado de empadronamiento. Asimismo, se trata de una prestación individual, por lo que podrán solicitarla aquellas personas que compartan piso y alquilen una habitación.

Por otro lado, se deberá acreditar una fuente regular de ingresos, por lo que la persona solicitante deberá estar trabajando (por cuenta ajena o propia), ser personal de investigación en formación o recibir una ayuda social pública (contributiva o asistencial), como es el caso de la prestación por desempleo o el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

No obstante, los jóvenes que tengan una relación de parentesco con la persona arrendataria o tengan a un socio como casero no podrán acceder a esta ayuda mensual. El real decreto recoge que no podrá concederse esta ayuda si "la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda". 

Asimismo, tampoco se otorgará el bono si "la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente".

Declaraciones de ciudadanos sobre el bono joven al alquiler que aprobó este martes el Gobierno.(Fuente: POPULAR Murcia)
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