La segunda sentencia del caso de los ERE condena a dos ex altos cargos de la Junta y absuelve a otros tres

  • La sentencia establece siete años de prisión para el exonsejero de Empleo Antonio Fernández y cuatro para el ex director general de Trabajo Juan Márquez.
  • Los jueces determinan que se produjeron "irregularidades e ilegalidades clamorosas" en la concesión de las ayudas.
  • Toda la información sobre el caso de los ERE.
El exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández
El exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández
Eduardo Briones - Europa Press - Archivo
El exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández

Dos años y dos meses después de que la Justicia se pronunciara por primera vez sobre el caso de los ERE irregulares con una condena a 19 ex altos cargos de la Junta de Andalucía, entre ellos, los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, los jueces han vuelto a dictar sentencia en una de las piezas separadas de la macrocausa. 

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha resuelto el juicio celebrado entre septiembre y diciembre de 2020 por las subvenciones autonómicas de 2,9 millones de euros concedidas a la empresa de Dos Hermanas Aceitunas y Conservas (Acyco), condenando a siete años y un día de cárcel al exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández, y a cuatro años y un día de prisión al ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez.

En una sentencia de 332 páginas difundida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Tercera condena al exconsejero de Empleo como autor de un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial, ambos en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, y le impone siete años y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante 17 años y 15 días. Por contra, lo absuelve de un delito de tráfico de influencias.

Fernández, recordémoslo, fue ya condenado a siete años, once meses y un día de prisión y 19 años, seis meses y un día de inhabilitación absoluta en la sentencia relativa al "procedimiento específico" mediante el cual eran canalizados los fondos para los ERE y ayudas investigadas.

Además, la Sección Tercera condena al ex director general de Trabajo Juan Márquez como autor de un delito de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial, ambos en concurso medial con un delito de malversación, y le impone cuatro años y un día de cárcel y diez años y un día de inhabilitación absoluta.

De otro lado, el tribunal absuelve al exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá de delitos de prevaricación y falsedad; al ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera de delitos de prevaricación, malversación y falsedad, y al ex director general de IFA-IDEA Miguel Ángel Serrano de los delitos de malversación y prevaricación de los que fue acusado, declarando asimismo extinguida por fallecimiento la responsabilidad penal del ex director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero y de otro encausado que fue incluido como intruso en el ERE de Acyco, en concreto Andrés Carrasco Muñoz.

El tribunal, de otro lado, condena a cinco años de cárcel y siete años de inhabilitación a la que fuera presidenta del Consejo de Administración de Acyco, Encarnación Poto; y al abogado José Miguel Caballero como cooperadores necesarios de un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito continuado de malversación, mismos delitos por los que condena a tres años, seis meses y un día de prisión y a cinco años de inhabilitación absoluta al director de Recursos Humanos y abogado de Acyco, Gabriel Barrero.

Además, el que fuera director de la consultora Vitalia Antonio Albarracín resulta condenado como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, a cuatro años de prisión y seis de inhabilitación absoluta; mientras el que fuera consultor de Vitalia en Sevilla Jesús Bordallo es condenado como cooperador necesario de un delito de malversación de caudales públicos a dos años de cárcel y cinco de inhabilitación absoluta. 

Seis de los siete condenados en esta pieza -todos menos Márquez- deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Junta de Andalucía con algo más de tres millones de euros, aunque cada uno de ellos en diferente proporción. 

Hechos probados

La Audiencia considera probado que, en el año 2003, la presidenta del Consejo de Administración de Acyco decidió iniciar un ERE junto al director de Recursos Humanos y abogado de la empresa, quien se iba a encargar del control y supervisión del expediente. Así, el 3 de julio se presentó ante la Delegación de Empleo en Sevilla la solicitud del expediente por causas productivas y organizativas para la extinción de la relación laboral de 35 trabajadores, actuando en nombre de Acyco su director de Recursos Humanos, que contó con el “asesoramiento” del abogado del bufete que ha sido condenado.

El tribunal indica que, a fin de obtener el respaldo económico de la Junta para sufragar el coste de estas prejubilaciones, la presidenta del Consejo de Administración mantuvo contactos y reuniones junto con el responsable de Recursos Humanos y el abogado del bufete referido con el entonces director general de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, obteniendo de este la suscripción de un documento de fecha 8 de mayo de 2003 que reflejaba el compromiso adquirido.

Como consecuencia de este compromiso, y tras la autorización administrativa del ERE, la Dirección General de Trabajo y Acyco suscribieron el Protocolo de Colaboración de fecha 26 de julio de 2003 para la concesión de ayudas a la prejubilación de los trabajadores, en el que Trabajo se comprometía a sufragar el coste de una póliza cuyo importe de la prima al contado ascendía a 2.832.482,52 euros y coste aplazado de 2.951.413,84 euros, siendo los beneficiarios 36 personas, "entre los que no aparecía" la presidenta del Consejo de Administración "pero sí dos personas que nunca habían pertenecido a Acyco", ambas ya fallecidas.

La Audiencia subraya que la inclusión de estas dos personas como beneficiarias se debió "exclusivamente" a las relaciones personales que tenían con Guerrero, "quien dio la orden para que resultaran beneficiarios de la póliza de seguro colectivo a suscribir", añadiendo que "la ilegal inclusión de estas dos personas era conocida" por los dos directivos de la mediadora Vitalia condenados y que eran las personas de contacto de Vitalia ante la Dirección General de Trabajo.

Al hilo de ello, el tribunal señala que, en cumplimiento del compromiso adquirido por el entonces director general de Trabajo para el pago de prejubilaciones, se formalizó una primera póliza de renta colectiva con la compañía Personal Life, que era financiada "íntegramente" por la Junta a pesar de constar otro tomador y que incluyó finalmente a 35 beneficiarios, entre ellos la presidenta del Consejo de Administración, quien no figuraba en anexo al Protocolo de Colaboración, así como una segunda póliza en la que los beneficiarios son "las dos personas que nunca habían tenido relación laboral con Acyco".

El exdirector general de Trabajo Juan Márquez llega al juicio de los ERE
El exdirector general de Trabajo Juan Márquez llega al juicio de los ERE
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Dos intrusos

Estas pólizas "fueron aceptadas y asumidas" por Francisco Javier Guerrero "con consentimiento y autorización" del exconsejero de Empleo Antonio Fernández, que en ese momento ostentaba el cargo de viceconsejero del ramo y presidente del Consejo Rector del IFA, que "a la postre iba a ser la encargada del pago de la póliza", conociendo ambos que dicho pago "se realizaría sin fiscalización del gasto por parte de los interventores de la Consejería".

La Audiencia asevera que el pago de estas pólizas "se autorizó" por el director general de Trabajo "sin que existiera previa solicitud formal de la ayuda por parte de Acyco ni se dictara resolución alguna que justificara la subvención que se otorgaba a Acyco y a los dos intrusos, evidenciando la connivencia existente entre los acusados para obtener un beneficio económico a costa del erario público, asumiéndose por la Dirección de Trabajo unos compromisos que correspondían a la empresa beneficiada, y unos gastos de adquisición (comisiones a la mediadora) que no tenía por qué haber asumido, además de ser superiores a la media del sector asegurador de vida".

Para la Audiencia, los condenados incurrieron en un delito de prevaricación por "haber sido otorgadas ayudas socio-laborales sin previa solicitud formal de la empresa beneficiada y sin instrucción de expediente y resolución escrita, instrumentadas mediante la financiación con fondos públicos de pólizas de renta colectiva de prejubilaciones derivadas de la reestructuración de la plantilla de Acyco, con introducción de dos personas ajenas a dicha plantilla (intrusos)", y por la suscripción de una adenda al Convenio de febrero de 2004 para abono del supuesto adelanto efectuado por siete socios de Acyco para el pago de las pólizas de prejubilación, justificando su abono mediante la presentación de una factura falsa que incluía el pago de un IVA no soportado (243.600 euros).

Asimismo, argumentan que se ha producido un delito de prevaricación por la ampliación de la cobertura de la póliza para tres personas con suscripción de una nueva póliza en el año 2007 que fue abonada también con fondos públicos mediante el sistema de pagos cruzados; por las "irregularidades" añadidas que supusieron la inclusión de la acusada Encarnación P. en las ayudas de manera coetánea a su pertenencia al Consejo de Administración de Acyco hasta el año 2011, y por la concesión de una nueva ayuda, "con una incierta motivación social de mantenimiento de puestos de trabajo, cuando realmente era para abonar la factura" de un despacho de abogados por su intervención en la anterior subvención.

Los magistrados consideran que, todo ello, se llevó a cabo "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, haciéndose uso de las denominadas transferencias de financiación como sistema para eludir la aplicación de las leyes de subvención y conceder sin control alguno ayudas socio-laborales a empresas", a lo que se suma que "no existió ninguna solicitud formal para recibir la ayuda"; que Acyco "no efectuó declaración de ser beneficiario de otras subvenciones o ayudas con el mismo fin", y que "no se acreditó" por la Dirección General de Trabajo "la finalidad pública o razones de interés social o económico que avalaran la concesión de ayuda excepcional".

Además, "no existió presupuesto habilitante de la concesión de ayuda excepcional" y "se obvió totalmente el marco normativo vigente en la fecha de los hechos", mientras que, a pesar de la cuantía de la ayuda concedida, superior a 3.005.060,52 euros, "no existió aprobación previa del Consejo Rector de la agencia IFA-IDEA ni del Consejo de Gobierno de la Junta". De igual modo, "no consta que en el convenio particular celebrado entre la Dirección General de Trabajo y el IFA de fecha 10 de febrero de 2004 se consignara el objeto y el alcance de ese convenio, la cuantía de las ayudas, el plazo máximo de ejecución de cada una de las acciones comprometidas, y la composición de la Comisión de Seguimiento".

"Irregularidades e ilegalidades clamorosas"

Según el tribunal, "nos encontramos ante irregularidades e ilegalidades clamorosas, de bulto, que evidencian el desprecio a normas de obligado cumplimiento y la arbitrariedad en la concesión de la examinada ayuda a Acyco, merecedora del reproche penal que ha sido objeto de acusación, a lo que hemos de añadir una falta de control en la custodia de documentos y de orden en la tramitación de los expedientes, además de ausencia de claridad en las actuaciones realizadas, que hacen que se puedan calificar por alguno de los acusados como meros errores administrativos hechos de mayor responsabilidad, dada su especial trascendencia para el buen ejercicio de la función pública y su control".

Además, la Audiencia considera que los hechos son constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos, ya que, "con la arbitraria concesión de la ayuda a Acyco, se ha permitido un desvío injustificado e ilegal de caudales públicos a favor de terceros, aceptado y consentido por las autoridades y funcionarios actuantes", precisando en este sentido que se trata de un supuesto de especial gravedad de la malversación dada la cantidad malversada y el daño o entorpecimiento producido al servicio público.

Los magistrados ponen de manifiesto que "la concesión de la ayuda sociolaboral, la contratación de las pólizas de prejubilación y la participación en la ejecución del designio delictivo se produce de forma continuada en el tiempo por los acusados, produciéndose nuevas contrataciones, órdenes de pago y facturaciones falsas, así como autorizaciones de pago que responden a una concertación entre los acusados que permitió llevar a efecto lo ilegítimamente ideado, sucediéndose las acciones desde el año 2003 hasta 2010, en el tiempo en el que los acusados Antonio Fernández, Francisco Javier Guerrero y Juan Márquez estuvieron en los cargos de responsabilidad y capacidad de decisión sobre los actos determinantes" de los delitos de prevaricación y malversación analizados.

A juicio del tribunal, "la ilegalidad era tan evidente que tuvo que ser conocida y consentida por el citado viceconsejero" Fernández, ya que "se concedió de forma verbal, omitiéndose la obligación de registrar la subvención en la base de datos establecida al efecto, además de haberse ignorado totalmente el procedimiento para la concesión de la ayuda a Acyco, como señalan de forma clara" los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

Finalmente, y según estiman los magistrados, se produjo "una disposición de fondos públicos sin justificación muy superior a la que parece referirse el Protocolo de Colaboración y Convenio con el IFA de 10 de febrero de 2004, que favoreció a distintos particulares, entre ellos, a algunos de los acusados, en especial a Acyco, en cuanto le eximieron del pago de la indemnización que le correspondía satisfacer a los trabajadores despedidos". 

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