La irrupción de la variante ómicron y el crecimiento exponencial de los contagios en las últimas semanas ha provocado un caos administrativo en muchas regiones a la hora de tramitar las bajas médicas para el trabajo, sobre todo por la sobrecarga en los centros de Atención Primaria.
De hecho, asociaciones, sindicatos y algunos ejecutivos autonómicos han solicitado al Gobierno central medidas para agilizar estos trámites y evitar la carga asistencial en los centros de salud. Cabe recordar que los partes de baja y alta médica deben ser emitidos por facultativos sanitarios del servicio público de salud que hayan llevado a cabo el reconocimiento del trabajador o trabajadora afectada.
¿Quién tramita la baja médica? ¿Cómo se decide?
Así lo establece el Real Decreto 625/2014, que regula la gestión y el control de los procesos por incapacidad temporal. Esta normativa subraya que "la emisión del parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal".
De tal manera que la declaración de baja médica en estos procesos, por cualquiera que sea la contingencia, "se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud".
Asimismo, todo parte médico que indique la baja laboral irá precedido "de un reconocimiento" que permita la "determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo habitual".
Esto significa que será el médico de cabecera el que, generalmente, pueda evaluar al paciente y emitir la baja médica. Consecuentemente, "los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite", añade el Real Decreto.
Si la duración estimada de esta baja médica es inferior a cinco días naturales, "el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico". Si la duración se encuentra entre los 5 y 30 días naturales, el facultativo emitirá la baja laboral incluyendo la fecha prevista para la revisión médica, en la que se extenderá el parte del alta o la confirmación de permanecer en baja.
¿Y qué sucede con la baja médica por covid?
Respecto a la situación actual, el periodo de baja laboral para una persona que ha dado positivo por covid es de, al menos, siete días. Este es el tiempo de aislamiento establecido actualmente por las autoridades sanitarias, siempre y cuando no se presenten síntomas o complicaciones.
Desde el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social han asegurado que no se necesita hacer ningún cambio legislativo en esta normativa para agilizar el parte de baja y alta al mismo tiempo, como ha solicitado la Comunidad de Madrid, puesto que la comunidad autónoma puede hacer "modificaciones informáticas en la aplicación que envía los partes al INSS para que el programa retenga el alta hasta la fecha de la misma y en ese momento se transmita al INSS", según recogen en el diario Cinco Días.
El propio ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha respondido a esta cuestión en su cuenta oficial de Twitter argumentando que "el programa de gestión de bajas permite retener el alta hasta la fecha indicada por el facultativo, en este caso 7 días, y en ese momento se transmite al INSS".
Como ya respondí antes a otra persona: a lo que me refería, por si no se entendió bien, es que el programa de gestión de bajas permite retener el alta hasta la fecha indicada, en este caso 7 días, y en ese momento se transmite al INSS. Como digo, es algo que aplican varias CCAA https://t.co/oKp4mBjpO4
— José Luis Escrivá (@joseluisescriva) January 11, 2022
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