La Audiencia archiva la causa del 'pitufeo' para el PP al considerar que no hubo blanqueo en las elecciones de 2015

La sección cuarta de la Audiencia de Valencia ha acordado el archivo provisional del procesamiento al PP en el caso del conocido como 'pitufeo', al considerar que no hubo blanqueo en las elecciones de 2015, que era el motivo por el que estaba incluido en el procedimiento como persona jurídica.
La Audiencia archiva la causa del 'pitufeo' para el PP al considerar que no hubo blanqueo en las elecciones de 2015
La Audiencia archiva la causa del 'pitufeo' para el PP al considerar que no hubo blanqueo en las elecciones de 2015
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La Audiencia archiva la causa del 'pitufeo' para el PP al considerar que no hubo blanqueo en las elecciones de 2015

El tribunal, en diversas resoluciones de este jueves, ha archivado provisionalmente las diligencias para 22 procesados en la causa -exasesores y exediles del PP en la época de Rita Barberá al frente del Ayuntamiento de València- al considerar que no existen indicios de la comisión del delito de blanqueo de capitales en la campaña electoral de las municipales de 2015, por el que estaban encausados.

En esta pieza A del 'caso Taula', conocida como el 'pitufeo', la sala ha estimado, hasta ahora, el recurso de 39 de los 50 procesados por el instructor (incluido el PP), sobre los que ha acordado el archivo provisional, mientras que ha decidido que siga contra otros dos: la ex secretaria del grupo 'popular' en el Ayuntamiento, Mari Carmen García Fuster, por los hechos relativos a 2011 ya que también se le sobresee la investigación relativa al blanqueo de 2015 (auto conocido ayer), y el expresidente de la Fundación Valenciana de la Innovación y el Conomiento (FIVEC) y delegado de CEyD (Centro de estrategias y Desarrollo, Juan Eduardo Santón (por malversación).

En cinco de estos autos, relativos a diez investigados, una de las magistradas ha emitido voto particular (en los casos en los que ha participado para deliberar sobre los recursos), en el que considera que se debe seguir adelante con el procedimiento y, por tanto, rechazar las alegaciones, al entender que sí que hubo blanqueo.

La Sala está aún pendiente de resolver otros recursos de apelación, entre ellos, el del exvicealcalde de València y mano derecha de Barberá, Alfonso Grau, y el de quien fuera responsable de Turismo Valencia Convention Bureau, José Salinas.

CONOCIMIENTO DE LA COLABORACIÓN

En relación con el Partido Popular, los magistrados de la sección cuarta de la Audiencia reiteran que no hay indicios de la comisión de un blanqueo de capitales. "Fuera de la irregular e ilícita actividad que se orquestó dentro del Grupo Popular del Ayuntamiento de Valencia falta el enlace preciso y absolutamente necesario del conocimiento de que, con este operativo, se ayudaba y colaboraba en el blanqueo de capitales con la actividad delictiva previa origen del dinero", precisan los magistrados.

En este sentido, sostienen que no podrían afirmar que los hechos fuesen cometidos por representantes legales de hecho o derecho, ni que los que desarrollaron aquellas actividades fuesen empleados del PP ni que lo hicieran por cuenta del partido o en su provecho ni que la formación "no hubiese ejercido un debido control sobre sus actividades, entre ellas la electoral".

El PP había alegado que ningún representante, administrado o empleado de la persona jurídica del partido había sido imputado por blanqueo ni los hechos se realizaron por cuenta ni en provecho de la persona jurídica, que contaba en ese momento de un sistema de control adecuado. Además, alegaba que el instructor confundía el PP con el grupo municipal, institución distinta y diferenciada del partido y concluía pidiendo que se dejara "sin efecto la persecución".

La sala señala que, en este caso, es pieza esencial la existencia o no del conocimiento por parte de los recurrentes de la actividad delictiva en el origen del dinero que se dice que se blanquea a través de la acción del 'pitufeo'. La operativa atribuida por el instructor consistía en ingresar por parte de los procesados en la causa 1.000 euros como donativo en la cuenta que gestionaba García Fuster, que presuntamente les eran devueltos con dos billetes de 500 euros, procedentes de dinero negro supuestamente "recaudado" por Alfonso Grau, que de esta forma quedaba blanqueado.

Para el tribunal, el hecho de que el auto señale que la aportación de 1.000 euros para la campaña de 2015 fuera una decisión adoptada en el seno del grupo y que los que lo hicieron serían compensados con dos billetes de 500, "no es suficiente" para afirmar que los acusados, y por extensión el PP, sean autores de un delito de blanqueo "por tener un conocimiento de la actividad delictiva previa en el origen del dinero", ya que no se sabe "de dónde viene".

MAYOR CONCRECIÓN

Así, señala que debe ser exigida una "concreción inequívoca mayor" en la instrucción acerca de ese conocimiento del origen delictivo del dinero que entregaba García Fuster y, con él, que "con convicción y seguridad iban a colaborar los que lo recibían en el lavado de un dinero obtenido en una actividad delictiva previa".

Se trata de una exigencia de "mínimos" en relación con ese conocimiento previo, que la sala cree que no se ha cumplido en el auto porque el delito, como se recoge en el Código Penal, "no castiga a alguien por colaborar con otro por lavar su dinero sucio sino en hacerlo a sabiendas de que este dinero tiene este calificativo".

Así, señala que no basta con la ilicitud y no se puede admitir "inferencias demasiado abiertas". En esta línea, señala que la operación diseñada para obtener los 50.000 euros de 50 personas para ir a las elecciones de 2015, "con independencia de su irregularidad, en otros planos no es delito de blanqueo".

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