Condenan a dos centros médicos por no diagnosticar un embarazo ectópico fuera del útero

  • Un primer diagnóstico erróneo de aborto espontáneo en dos centros médicos de Sant Cugat del Vallès (Barcelona) acabó con la extirpación de la trompa de Falopio.
  • "Los protocolos aportados indican gráficamente que ante una ecografía vaginal sin diagnóstico se tienen que hacer estos análisis seriados".
Hospitales granadinos implantan un protocolo para detección precoz de VIH en sus urgencias
La paciente acudió al servicio de urgencias de ginecología y obstetricia del Hospital General de Cataluña.
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Hospitales granadinos implantan un protocolo para detección precoz de VIH en sus urgencias

Un juzgado de Barcelona ha condenado a una compañía aseguradora a indemnizar con 33.151 euros a una paciente por la deficiente actuación médica realizada por las dos ginecólogas que la asistieron en dos centros médicos de Sant Cugat del Vallès.

En abril del 2018 la mujer sufría un embarazo ectópico fuera del útero, pero las ginecólogas que la atendieron le diagnosticaron erróneamente un aborto espontáneo. Unos días más tarde le hicieron más pruebas y descubrieron el error, sin embargo, era tarde y le tuvieron que extirpar una trompa de Falopio.

Los hechos se remontan a abril del 2018 cuando la paciente acudió al servicio de urgencias de ginecología y obstetricia del Hospital General de Cataluña, tras presentar metrorragia de 9 días de evolución. En la visita, la doctora que la atendió realizó una exploración ginecológica que incluía ecografía TV informada como normal y solicitó un test de gestación en orina, que resultó positivo.

Ante estos hallazgos, sin otras pruebas añadidas, la doctora orientó el diagnóstico como "aborto espontáneo, resuelto completamente". Cuatro días más tarde, el sangrado abundante continuaba y se acompañaba de dolor con cansancio y debilidad general, por lo cual la paciente acudió al Policlínic Torreblanca. En esta visita la doctora que la asistió realizó una ecografía de control que se informó como normal.

Ante la persistencia de los síntomas, le hicieron una analítica de sangre, prueba sencilla que no fue realizada en las consultas anteriores, donde se detectó que "la hormona del embarazo positiva y anemia". Ante estos resultados se diagnosticó un "aborto tubárico izquierdo", un embarazo ectópico, fuera del útero, y se modificó el diagnóstico erróneo anterior de aborto espontáneo.

Al día siguiente del ingreso, la paciente tuvo que someterse a una intervención quirúrgica (salpinguectomia) mediante laparoscopia por extirpación de la trompa de Falopio izquierda. El retraso de más de dos semanas en el diagnóstico de embarazo ectópico impidió que la afectada pudiera someterse a un tratamiento farmacológico (fundamentalmente con metotrexato), y preservar así la trompa de Falopio izquierda.

La sentencia recoge los argumentos de la acusación, portada por la asociación del Defensor del Paciente, y señala que "se llegó a un diagnóstico erróneo (aborto) que impidió hacer otras pruebas y actuar en consecuencia, y no después cuando la situación, como es natural, se agravió tanto que hizo falta extirpar la trompa izquierda". "Los protocolos aportados indican gráficamente que ante una ecografía vaginal sin diagnóstico se tienen que hacer estos análisis seriados (análisis de la Beta)".

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