En dicho auto, el Supremo especifica que Red Eléctrica de España alega en su recurso que "concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque la sentencia impugnada fija, para supuestos sustancialmente iguales, una doctrina contradictoria con la establecida por otros órganos jurisdiccionales que afecta a un gran número de situaciones, siendo así que además la sentencia resuelve un proceso en el que se impugnó, directa o indirectamente, una disposición de carácter general".
"De las razones que ofrece para justificarlo se infiere la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo", admite dicha instancia, considerando que "procede admitir a trámite este recurso de casación, al apreciar que el mismo presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia".
La idea, según el Supremo, es "matizar, precisar o revisar, en su caso, la jurisprudencia establecida, concretando si en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público es lícito imponer un tipo de gravamen del 5% sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento, y, en su caso, cuál debería ser el tipo de gravamen aplicable a éste que debería reflejar la ordenanza".
Ya el pasado mes de octubre, recordémoslo, el Supremo admitía a trámite un recurso de casación similar formulado también por Red Eléctrica de España, contra una sentencia previa del TSJA que desestimó su recurso inicial contra la tasa del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, gobernado por la socialista Ana Isabel Jiménez junto a Cs, por la utilización privativa o aprovechamiento público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, agua y gas, en vigor desde finales de 2018.
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