El Govern lanza una nueva convocatoria para la rehabilitación de viviendas en Sineu

El Govern ha lanzado una nueva convocatoria -ya disponible- de ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas incluidas dentro del área de regeneración urbana de Sineu, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
El Govern lanza una nueva convocatoria para la rehabilitación de viviendas en Sineu
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El Govern lanza una nueva convocatoria para la rehabilitación de viviendas en Sineu

Según ha explicado el Ejecutivo balear este viernes en nota de prensa, el objetivo de estas subvenciones es fomentar la renovación urbana, a través de la financiación de obras de rehabilitación en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, o bien en viviendas unifamiliares.

Desde el Govern se han destinado un total de 83.898 euros en Sineu. A las ayudas se podrán acoger aquellas obras que estén iniciadas -a partir del 21 de octubre de 2016- y no acabadas, acabadas o no iniciadas.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, es decir hasta día 9 de febrero de 2022, con un plazo máximo de resolución de cinco meses, y las solicitudes se deberán presentar en el Ayuntamiento.

La subvención será del 35 por ciento del presupuesto con un máximo de 11.000 euros, que se puede elevar al 75 por ciento en casos en que el núcleo familiar tenga ingresos tres veces inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o si hay personas con discapacidad. También se puede incrementar en 1.000 euros si el inmueble está declarado como Bien de Interés Cultural.

Las obras que se pueden acoger a estas ayudas son: obras de conservación, obras de accesibilidad y actuaciones de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

Asimismo, pueden ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria el propietario único o los copropietarios de edificios de viviendas o de viviendas, que, a su vez, pueden ser, las personas físicas mayores de edad que sean residentes en Baleares y tengan nacionalidad española - en el caso de extranjeros, tienen que tener la residencia legal en España-.

También podrán optar las personas jurídicas de naturaleza privada que acrediten en su solicitud que se encuentran constituidas debidamente, según la normativa que los resulte de aplicación; las comunidades de propietarios de edificios de viviendas o las agrupaciones de comunidades de propietarios y, finalmente, los propietarios que, de forma agrupada, lo sean de edificios de viviendas que reúnan los requisitos pero no hayan otorgado el título constitutivo en régimen de propiedad horizontal.

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