En concreto, la Sala de lo Contencioso Administrativo indica que la petición se debe tramitar por la vía cautelar y concede a las partes un plazo máximo de tres días para presentar alegaciones a la resolución.
Los responsables de este recurso contencioso-administrativo alegaban la suspensión de esta medida aprobada por el Ejecutivo balear por limitar sus derechos fundamentales. "Con esta medida indiscriminada se quiebra la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, en tanto se somete a los no vacunados a restricciones y no a los vacunados", sostienen.
Con esta negativa, el Alto Tribunal acuerda que la petición sea presentada por vía cautelar para así oír a la parte contraria. Además, señala que no "puede ignorarse que la eventual afectación de la medida a los derechos fundamentales" ya ha sido avalada por el TSJIB.
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