¿Dónde está prohibido fumar?

El 86,3% de los encuestados considera que debería estar prohibido fumar en aquellos vehículos con niños en el interior.
El 86,3% de los encuestados considera que debería estar prohibido fumar en aquellos vehículos con niños en el interior.
DGT

Prácticamente, una década más tarde desde que entrara en vigor la última legislación sobre el tabaco, el Ministerio de Sanidad está inmerso en el desarrollo de un nuevo plan contra el tabaquismo que introduciría nuevas medidas y restricciones. Así, este plan contempla la prohibición de fumar en vehículos propios e incrementar los espacios libres de humo.

Sanidad ha enviado recientemente el borrador de esta nueva normativa a sociedades científicas y médicas, así como a los diferentes ejecutivos autonómicos, para que expresen sus aportaciones antes del 15 de diciembre. El borrador subraya que antes de 2023 se ampliarán los espacios en los que estará prohibido fumar, incluyendo cigarros electrónicos.

En estos espacios no se permite consumir tabaco

El plan hace una referencia específica a terrazas de establecimientos de hostelería, pero también a espacios privados, como es el caso de coches particulares. Pero, ¿dónde estaba ya prohibido consumir tabaco?

Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco es la que actualmente regula la lista de espacios en los que sí se permite fumar y en los que está prohibido. 

De tal manera que la legislación prohíbe fumar en todos aquellos espacios definidos en cada comunidad autónoma y en los siguientes de manera general:

  • Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
  • Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
  • Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
  • Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios.
  • Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
  • Zonas destinadas a la atención directa al público.
  • Centros comerciales, salvo en los espacios al aire libre.
  • Centros de atención social.
  • Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
  • Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
  • Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
  • Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
  • Ascensores.
  • Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de reducido tamaño que sean públicos.
  • Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre.
  • Vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
  • Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.). 
  • Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.
  • Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
  • Estaciones de servicio y similares.
  • Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre.
  • Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
  • Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos en espacios cerrados.
  • Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia.
  • En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.
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