Estos son los requisitos para poder solicitar la pensión por incapacidad permanente

Los cambios de residencia fiscal también deben ser declarados.
Solicitar la incapacidad permanente.
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Los cambios de residencia fiscal también deben ser declarados.

La pensión por incapacidad permanente es una asignación económica que otorga la Seguridad Social al reconocer a un trabajador o trabajadora que "trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral", detallan en la Seguridad Social.

En este sentido, las personas beneficiarias de esta cuantía económica serán aquellas "incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad". Pero, ¿cuáles son estos requisitos?

¿Qué tipos de incapacidad existen?

En primer lugar, existen cuatro grados diferentes a la hora de pedir la incapacidad permanente, según la capacidad para poder desarrollar una labor profesional:

  • Parcial para la profesión habitual: esta incapacidad ocasiona al trabajador una "disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión".
  • Total para la profesión: inhabilita al trabajador para su profesión usual, pero puede dedicarse a otro trabajo.
  • Absoluta: inhabilitación para cualquier profesión.
  • Gran invalidez: ocurre cuando la persona necesita asistencia permanente para hacer actividades básicas.

¿Quién puede solicitarla?

Teniendo en cuenta estos grados, cada uno exige unos requisitos generales y de cotización. No obstante, "si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas", recuerdan en la Seguridad Social.

Los requisitos generales para solicitar la prestación por incapacidad son:

  • No tener la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
  • Estar afiliadas en la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada al alta.
  • Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad usual. Si es menor de 31 años, será la tercera parte del tiempo transcurrido entre que cumplió 16 años y el hecho causante. Si tiene 31 o más años, el periodo general será un cuarto del tiempo que ha pasado entre que cumplió 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años.

Por otro lado, cuando la incapacidad se deba a un accidente o enfermedad profesional no se exigirá este periodo de cotización, "salvo que se trate de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente no laboral y el trabajador no se encontrase en situación de alta ni asimilada, en cuyo caso, se le exigirá un período genérico de cotización de 15 años y un período específico de cotización de 3 años cotizados en los últimos 10", detallan. 

La incapacidad permanente solo será posible si se constatan las lesiones incapacitantes junto con el reconocimiento para percibir dicha prestación reuniendo todos los requisitos.

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