El Consultivo avala rechazar la reclamación de 168.317 euros por el menor fallecido en la Hacienda El Rosario

El Consejo Consultivo de Andalucía ha emitido un dictamen favorable, respecto a la propuesta del Ayuntamiento de Sevilla de desestimar una reclamación por importe de 168.317 euros promovida por los padres del menor de 17 años fallecido el pasado 9 de febrero de 2020 al caer sobre él una sección de muro en el cortijo de la Hacienda El Rosario, enclavado en Torreblanca y de propiedad municipal. Según el Consultivo, "el accidente mortal no se produjo por el derrumbe sorpresivo, fortuito e imprevisible de un tabique, sino por los golpes de uno de los menores; una acción consciente y deliberada".
El Consultivo avala rechazar la reclamación de 168.317 euros por el menor fallecido en la Hacienda El Rosario
El Consultivo avala rechazar la reclamación de 168.317 euros por el menor fallecido en la Hacienda El Rosario
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El Consultivo avala rechazar la reclamación de 168.317 euros por el menor fallecido en la Hacienda El Rosario

En una resolución emitida el pasado 2 de noviembre y recogida por Europa Press, el Consejo Consultivo de Andalucía expone que en el expediente abordado queda de relieve que "la finca denominada Hacienda del Rosario es de titularidad municipal, correspondiendo los deberes de conservación y mantenimiento del edificio al Ayuntamiento de Sevilla", toda vez que a la hora de reclamar los citados 168.317 euros por el "daño moral" derivado de la muerte de su hijo, "los reclamantes ponen el acento en la falta de vallado y señalización" del recinto.

Los padres del menor fallecido, según indica el dictamen del Consejo Consultivo, "mantienen que concurre la relación causal, considerando que el Ayuntamiento no había vallado la propiedad, ni había instalado señales prohibiendo el paso al edificio abandonado y advirtiendo del peligro de derrumbe, a pesar de que el inmueble, ubicado en una zona residencial, se encontraba en estado de absoluto abandono y ruina".

"Dando detalles del entorno, los interesados destacan que el inmueble no se encuentra en una zona rústica, sino que está en una zona urbana, rodeado por un complejo de viviendas de lujo, un colegio, un polideportivo y un carril bici", abunda el Consultivo, agregando que "la propuesta de resolución (del Ayuntamiento) considera que procede desestimar la reclamación de responsabilidad, al no existir relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos y el fallecimiento".

En este sentido, la propuesta de resolución desestimatoria señala que "el accidente aconteció por el derribo de un tabique que se precipitó sobre la víctima al ser empujado por otro menor, en el contexto de un juego en el que participaban los cuatro menores, consistente en derribar dicho tabique; hecho que se produjo en el edificio existente en la Hacienda del Rosario, abandonado y situado en un descampado, en el cual se internaron de noche, alumbrándose con las linternas de los teléfonos móviles".

Por ello, la propuesta de resolución del Ayuntamiento "considera que la causa del accidente sólo puede atribuirse a la conducta de los menores, que además ocasionaron daños a los bienes públicos", según figura en el documento.

Ante esta tesitura, el Consejo Consultivo determina que "la ponderación de los distintos factores que influyeron en el accidente justifica la desestimación de la reclamación, ya que la falta de vallado, aunque facilitó el acceso al edificio (como reconoce la Policía Judicial) no puede identificarse como la causa determinante del fallecimiento del menor". "Lo mismo puede afirmarse de la falta de señalización, ya que el accidente mortal no se produjo por el derrumbe sorpresivo, fortuito e imprevisible de un tabique, sino por los golpes de uno de los menores; una acción consciente y deliberada en la que el derrumbe del tabique no constituye un resultado inesperado, sino un resultado buscado por los participantes en el juego, que consistía precisamente en eso", indica el dictamen.

EL PAPEL DE LOS OTROS MENORES

El Consejo Consultivo precisa además que en un auto emitido en mayo de 2020 por el Juzgado de Instrucción Número Siete de Sevilla, ordenando el sobreseimiento provisional de las actuaciones penales, se indica textualmente que "la causa fundamental y desencadenante del suceso fue la acción de los menores".

"Y aunque en dicho auto se deja abierta la posibilidad de exigencia de responsabilidades en otro ámbito por descuido en el estado del inmueble, señala que no sería 'por relación de causa-efecto entre tal descuido y el fallecimiento del menor que es inexistente'".

"Ciertamente, resulta censurable que un inmueble de titularidad municipal presente el lamentable estado que se desprende del atestado, en el que se indica que se pudo comprobar que 'la estructura de todo el edificio se encuentra bastante dañada existiendo elementos estructurales muy deteriorados, que suponen un peligro para cualquier persona que acceda' a dicho inmueble", avisa el Consultivo.

Según el mismo, incluso el citado atestado policial refleja que "justo al lado de donde se produjo la muerte" del menor "existe un pozo de agua sin la más básica medida de seguridad o señalización".

"ESTADO DE ABANDONO"

No obstante, el Consejo Consultivo determina que "el accidente nada tiene que ver con la existencia del pozo". "El estado de abandono del inmueble, ubicado en una zona urbana, y la falta de vallado, evidencian un mal funcionamiento del servicio público, pero ello no conduce a la apreciación de la responsabilidad patrimonial, ya que la responsabilidad patrimonial no se funda en la constatación de anomalías en el funcionamiento de la Administración, sino en la producción de un daño antijurídico causado por actos u omisiones de la Administración que puedan identificarse como causa adecuada y determinante del suceso lesivo", precisa este dictamen.

"En este caso, como indica el atestado redactado por la Policía Judicial, si el inmueble hubiese contado con una valla se habrían reducido las posibilidades de acceso, pero la omisión de ese elemento de seguridad (que el Ayuntamiento ejecutó tras producirse el accidente mortal) no fue la causa directa e inmediata del accidente, como tampoco lo fue la falta de señalización, pues tanto el menor fallecido (próximo a cumplir los 17 años en el momento del accidente) como los otros menores participantes en el juego, nacidos en 2003, tenían capacidad de discernimiento suficiente para percatarse de la peligrosidad del edificio (las fotos son elocuentes), y en mayor medida debieron ser conscientes del riesgo que corrían jugando a derribar un tabique, que no se desplomó sobre la víctima imprevisible y repentinamente, sino como consecuencia de los golpes de otro menor, sin los cuales no se habría producido el fatal desenlace", resume el Consultivo, que a tal efecto dictamina "favorablemente" la propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación de los padres del menor.

Joaquín Moeckel, abogado que representa a la familia del menor fallecido, ha precisado a Europa Press que tras el sobreseimiento de las actuaciones por parte del Juzgado de Instrucción número siete, el caso sigue "vivo" en un juzgado de Menores al cual fueron reconducidas las diligencias, insistiendo en la idea del peso en el asunto de la falta de "protección y señalización" del recinto pese a su mal estado de conservación, sobre todo porque tras el accidente fueron adoptadas medidas de en ese sentido.

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