Tribunales.- Exonerada una persona del dinero reclamado en un concurso de acreedores como "deudor de buena fe"

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha exonerado a una persona de "la totalidad de los créditos concursales, concurrentes y no concurrentes; que no se han satisfecho durante el concurso, exceptuando los créditos por alimentos", a la hora de dar por concluido un concurso de acreedores de una sociedad.

En una sentencia emitida el pasado 15 de noviembre y recogida por Europa Press, la Sección Segunda del Tribunal de Instancia Mercantil expone que la administración concursal de una sociedad presento un escrito por el que daba cuenta de "la finalización de las operaciones de liquidación, solicitando la conclusión del concurso", ante lo cual una persona afectada por el mismo "interesó la exoneración del pasivo insatisfecho, de lo que se dio traslado a la administración concursal y a los acreedores personados para alegaciones, sin que se haya formulado oposición alguna".

El juzgado indica en su sentencia que esta persona "tiene la consideración de deudor de buena fe, en los términos del artículo 487.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal, ya que el concurso no ha sido declarado culpable y no consta que haya sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso".

Además, "se han satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y ha intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores", con lo que "procede conceder el beneficio reclamado".

"En el caso que nos ocupa, no se ha formulado oposición alguna ni a la conclusión del concurso ni a la rendición de cuentas de la administración concursal, por lo que, constando la realización de todos los bienes y derechos susceptibles de incrementar el importe líquido repartible (lo que no sucede con los inembargables, los desprovistos de valor ni con aquéllos cuyo coste de realización es superior a su valor venal) y la utilización del importe obtenido para pagar a los acreedores con arreglo a la prelación establecida en la Ley Concursal, máxime cuando no se ha formulado oposición alguna al respecto, procede, de conformidad con el artículo 269.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal, acordar la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación", señala la sentencia.

"Puesto que la concursada es una persona natural, la conclusión del concurso determina que cesen las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el mismo (salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación) y que, por tanto, la administración concursal cese en su cargo (artículo 483 del Texto Refundido de la Ley Concursal)".

Dado el caso, el tribunal declara la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones y concede "el beneficio de la exoneración de la totalidad de los créditos concursales (concurrentes y no concurrentes) que no se han satisfecho durante el concurso, exceptuando los créditos por alimentos".

El despacho de abogados Moreana, representante de esta persona en el litigio, indica en un comunicado de prensa que se trata de una mujer que afrontaba una reclamación 1.600.013,20 euros "de deudas que se vio obligada a avalar correspondientes a operaciones financieras de la empresa de su marido".

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