La Generalitat deberá impartir el 25% de las clases en castellano cuando así lo ordene el TSJ catalán

Imagen de archivo de un aula del colegio Salesià de Sant Josep de Barcelona.
Imagen de archivo de un aula del colegio Salesià de Sant Josep de Barcelona.
EFE/Marta Pérez
Imagen de archivo de un aula del colegio Salesià de Sant Josep de Barcelona.

La Generalitat catalana debe impartir un 25% de las clases en castellano, como este martes dejó claro el Tribunal Supremo. Pero que ese fallo se cumpla depende ahora de la justicia catalana, y en concreto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), a quien corresponde dar el próximo paso y redactar una providencia en la que inste el cumplimiento de la sentencia, un trámite para el que no tiene un plazo máximo.

El asunto, que ha despertado mucha polémica, tiene su origen en 2015, cuando el entonces Ministro de Educación, Cultura y Deporte del PP, Íñigo Méndez de Vigo, demandó a la Generalitat por su "inactividad" para hacer efectivo el uso del castellano en "proporción razonable" en las escuelas de la comunidad.

Cinco años después, en diciembre de 2020, el TSJC dictó una sentencia en la que ordenaba a "adoptar las medidas que sean necesarias" para garantizar que todos los alumnos catalanes reciban la enseñanza "de forma efectiva e inmediata" mediante la utilización vehicular de las dos lenguas oficiales, "que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso".

La Generalitat recurrió el fallo en noviembre de este año, pero el recurso fue finalmente rechazado este martes por el Supremo; lo que por parte del Govern ha sido recibido como "un nuevo ataque frontal de los jueces al sistema educativo catalán", en palabras del conseller de Educació, Josep González-Cambray. 

Próximos pasos

En los próximos días, el Tribunal Superior comunicará formalmente al TSJC la inadmisión del recurso interpuesto por la Generalitat. Será entonces cuando el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña deberá redactar una providencia de devenir firme de esa sentencia, pero lo hará sin ningún plazo establecido, tal y como está fijado en la ley. 

Una vez dictada la providencia, la justicia catalana tendrá diez días para transmitirle a la Generalitat la firmeza de la sentencia y ordenarle que la ejecute. Mientras tanto, el Gobierno central no puede adoptar ninguna medida, pues ejecutar el cumplimiento del fallo corresponde, en estos momentos, al TSJC y a la Generalitat. 

La única opción llegaría pasado un plazo de dos meses sin que se cumpla la sentencia, pues entonces podría invocar el artículo 104 de ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en la que se establece que, en ese supuesto, "cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa". 

Esta es, de hecho, una medida con la que la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), ya ha amenazado con utilizarla "en el supuesto de que no lo haga el Gobierno de España", según aseguró este miércoles en un comunicado. 

Con todo, la Alta Inspección, dependiente del Ministerio de Educación, no tiene capacidad de vigilancia sobre las comunidades autónomas. Sería, por tanto, la Inspección educativa, dependiente de la Generalitat, la habilitada para comprobar el cumplimiento de la sentencia. 

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