El Congreso aprueba la Ley de Convivencia Universitaria que sanciona las novatadas, los escraches y el plagio

Imagen de archivo de unos universitarios españoles realizando novatadas a los recién llegados.
Imagen de archivo de unos universitarios españoles realizando novatadas a los recién llegados.
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Imagen de archivo de unos universitarios españoles realizando novatadas a los recién llegados.

Las novatadas, el plagio, el acoso, la discriminación, los boicots a eventos universitarios... Son algunas de las "faltas" que pasarán a ser sancionadas con la nueva ley a la que se ha dado luz verde este miércoles en el Congreso de los Diputados. Se trata del proyecto de Ley de Convivencia Universitaria y, entre otras cosas, obliga a las universidades a contar con normas de convivencia e instaura un marco común para la penalización de ciertos actos. 

La nueva ley -que sustituye la norma franquista que todavía estaba en vigor desde 1954- se ha votado en la Comisión de Ciencia, donde ha salido adelante con 20 votos a favor del PSOE, Podemos, PNV, ERC y Teruel Existe, 15 en contra (de PP, Cs y Vox) y una abstención (Bildu). Ahora, la iniciativa del departamento dirigido por Manuel Castells deberá continuar su tramitación en el Senado para su aprobación definitiva. 

Con esta norma, destacan desde Universidades, se instaura "un nuevo marco" para la convivencia universitaria, renovado y adecuado a la realidad actual, blindando una serie de derechos y libertades como el de manifestación, reunión, asociación y huelga. "Esta ley hace una universidad más moderna que apuesta en su normativa por la convivencia", ha subrayado el parlamentario socialista, Roberto García, durante su intervención.

La nueva norma define así un sistema de faltas y sanciones para el estudiantado, con la posibilidad de que los castigos puedan ser sustituidos, en casos concretos, por "medidas de carácter educativo o recuperador". Además, las universidades deberán crear una Comisión de Convivencia, que tendrá que ser paritaria y estará constituida por representantes del estudiantado, del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios.

Hasta tres años de expulsión por cometer novatadas, acoso o plagio

La nueva ley distingue tres tipos de faltas disciplinarias: muy graves, graves y leves. Una de las novedades del texto es la consideración de falta muy grave a las novatadas u "otras conductas o actuaciones vejatorias, física o psicológicamente, que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas". 

También en este apartado figura el acoso o violencia contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, así como el acoso sexual o por razón de sexo. En esa línea, además, se incluye asimismo la penalización de cualquier discriminación (ya sea por orientación sexual, razón de sexo, origen, clase, etc.). 

"Alterar, falsificar, sustraer o destruir documentos académicos, o utilizar documentos falsos ante la universidad" será considerado de igual gravedad que las anteriores faltas. Igualmente se contemplará como falta muy grave el plagio, total o parcial, de una obra en la elaboración del Trabajo de Fin de Grado, el Trabajo de Fin de Máster o la Tesis Doctoral.

Por otro lado, la destrucción o deterioro "de manera irreparable" o el robo de obras "catalogadas" del patrimonio histórico y cultural de la universidad también se tipificarán como faltas muy graves.

Otras faltas están contempladas entre las más graves, como incumplir las normas de salud pública, suplantar la identidad de otra persona (o permitirlo), impedir el desarrollo de los procesos electorales o haber sido condenado por sentencia firme por un delito relacionado -o cometido en- la universidad

Las sanciones para estas faltas muy graves serán expulsión de dos meses hasta tres años y la "pérdida de derechos de matrícula parcial durante un curso académico". Además, este tipo de faltas no prescribirán hasta los tres años. 

El boicot a actos universitarios será considerado "falta grave"

En cuanto a las faltas graves, sancionadas con la expulsión de hasta un mes y la pérdida de derechos de matrícula durante un curso académico, se contemplan acciones como llegar a "apoderarse indebidamente" de las preguntas de un examen, deteriorar las obras de la universidad o utilizar "indebidamente" contenidos de la universidad sujetos a derechos de propiedad intelectual. 

Un punto polémico de este artículo es el apartado en el que inicialmente se tipificó como falta grave "impedir la celebración de actividades universitarias de docencia, investigación o transferencia del conocimiento". Las enmiendas de los grupos de Gobierno y ERC introdujeron un inciso, añadiendo que se penalizarían ese tipo de acciones, pero "sin perjuicio" de los derechos de libertad de expresión, de reunión, asociación, manifestación y huelga. 

Este, de hecho ha sido un punto muy criticado por la oposición durante el debate de este miércoles en la Comisión, donde han denunciado que ese inciso "legitimará" los escraches en los campus universitarios, en prejuicio de la "verdadera libertad de expresión, que es la de hablar en las universidades", en palabras del parlamentario de Ciudadanos, Juan Ignacio López-Bas.

El fraude académico podrá ser asimismo sancionado con hasta un mes de expulsión, entendido este como "cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizados como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico".

Ya como faltas "leves" se consideran actos tales como "acceder indebidamente" a las instalaciones universitarias, utilizar los servicios universitarios sin cumplir con los requisitos y/o realizar actos que deterioren "de forma no grave" los bienes del patrimonio de la universidad. En estos casos, la sanción consistirá en una "amonestación privada".

Posibles alternativas al castigo

La norma define también la posibilidad de que las universidades decidan aplicar medidas "de carácter educativo y recuperación" en lugar de las sanciones establecidas en el texto para las faltas graves. Eso sí, podrá acudirse a esta alternativa siempre y cuando la falta no haya implicado "actuaciones fraudulentas" con el proceso de evaluación.

Dichas medidas, detalla el Ministerio, podrán consistir en la "participación o colaboración en actividades formativas, culturales, de salud pública, deportivas, de extensión universitaria y de relaciones institucionales, u otras similares", cuya duración decidirá la universidad. 

Inicialmente se contemplaba también el mecanismo de mediación como otro camino para resolver los conflictos, siempre y cuando ambas partes estuviesen de acuerdo en acudir a esta alternativa. Sin embargo, esta opción ha sido ampliamente reducida y eliminada en muchos puntos con las enmiendas aprobadas en las que se justifica esa desaparición "porque serán las universidades las que, en el ejercicio de su autonomía, desarrollarán los medios oportunos para la resolución alternativa de los conflictos en el ámbito universitario".

¿Cuándo deben aplicarlo las universidades?

Los campus universitarios de todo el país disponen de un plazo máximo de un año para aprobar sus normas de convivencia, incluyendo en ellas las medidas establecidas en la Ley, así como aquellas "de análoga naturaleza" que tuvieran vigentes.  

Asimismo, todos los procedimientos disciplinarios que ya se habían iniciado antes de aprobarse la nueva norma deberán acogerse a las guías de sanción que figuran en la nueva Ley de Convivencia Universitaria. 

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