Un juez absuelve a un padre acusado de darle "un cachete en el culete" a su hija de 13 años para reprenderla

Maltrato infantil.
Maltrato infantil.
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Maltrato infantil.

Una juez de Almería ha absuelto a un padre que se enfrentaba a una petición de nueve meses de prisión y a una orden de alejamiento de 500 metros durante tres años a petición de la Fiscalía por un delito de lesiones en el ámbito familiar, por golpear en el glúteo a su hija menor de edad para reprenderla.

La sentencia declara probado que sobre las 12:00 horas del 16 de febrero de 2020 el acusado se encontraba con su hija de 13 años y sus otros dos hijos menores de edad en su domicilio familiar.

Según el fallo, que no es firme y puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial de Almería, en ese momento golpeó a su hija en el glúteo para "reprobar el comportamiento inadecuado" que estaba teniendo con uno de sus hermanos.

Para la juez no ha quedado acreditado que a consecuencia del golpe la menor sufriese lesiones, en concreto tres erosiones, que precisasen de asistencia facultativa y tardasen tres días en curar.

El acusado reconoció haber dado "un cachete en el culete" a su hija porque la vio mordiendo a uno de sus hermanos, afirmando que lo hizo para "corregirla"; añadiendo que no creía que el golpe "fuera de suficiente intensidad para causarle lesión".

Explicó que al cabo de una hora llegó la Guardia Civil y que pensaba que su hija lloraba de "impotencia" porque la había mandado a su habitación, negando que la hubiese agredido en otras ocasiones.

La menor denunció a su progenitor acompañada de su madre

La juez explica que la menor denunció a su padre un par de horas después de este episodio acompañada por su madre, asegurando que éste la había golpeado en el glúteo "enfurecido", lesionándola.

La niña añadió que se había ido a su cuarto y llamado al 112, insistiendo en que su progenitor le había quitado el móvil al darse cuenta de eso.

La actual pareja del acusado corroboró la versión de éste y añadió que, salvo en esta ocasión, nunca había visto a éste pegarle a sus hijos.

La médico-forense indicó, por su parte, que las erosiones podían producirse -por ejemplo- por arañazos, pero que no eran "compatibles con una palmada o azote en la nalga".

La juez considera así que "se trata de un simple acto de represión de una conducta previa impropia, de un cachete que no ha provocado lesión, propinado por el acusado a su hija en una situación aislada y puntual, que no merece en este supuesto, considerando el contexto y la forma en que se ha producido y, en particular, la acción realizada por la propia hija, reproche punitivo y sanción penal".

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