Tribunales.- El TS confirma la condena a tres hombres por robar en una casa simulando ser guardias civiles

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a dos varones a cinco años y dos meses de cárcel y a un acusado más a cuatro años y medio de prisión, por delitos de robo con intimidación en casa habitada y de usurpación de funciones, después de considerar probado que perpetraron un robo en una vivienda de Pilas simulando ser guardias civiles.

En una sentencia emitida el pasado 20 de octubre y recogida por Europa Press, el Supremo analiza los recursos de casación interpuestos contra una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que condena a tres varones como autores de un delito de robo con intimidación en casa habitada, a cuatro años de prisión en dos de los casos y tres años y medio en el último caso por la atenuante de drogradicción; así como a un año y dos meses de cárcel a los dos primeros y un año de prisión para el tercero por la misma atenuante, por un delito más de usurpación de funciones. Un cuarto acusado, además, era condenado a dos años y medio de cárcel, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación.

Groso modo, la sentencia inicial condenatoria de la Sección Séptima de la Audiencia declaró probado que la tarde del 27 de mayo de 2014, los tres primeros acusados llamaron a la puerta de una vivienda de Pilas y, ante el propietario de la misma, "se identificaron como agentes de la Guardia Civil, exhibiendo rápidamente una cartera a modo de placa".

"Al preguntar el titular de la vivienda qué ocurría, uno de los acusados sacó de su riñonera una pistola simulada que colocó en la cabeza del morador", declara probado la sentencia, exponiendo que otro de los encausados dijo que actuaban en un "operativo", toda vez que los inculpados "se apoderaron de 25 cajas de tabaco, valoradas en 1.125 euros, y 750 euros en efectivo", para después abandonar el lugar.

OTRO ROBO CON SIMULACIÓN DE LA GUARDIA CIVIL

Al día siguiente, según la sentencia inicial de la Audiencia, el cuarto acusado habría actuado de común acuerdo con dos varones cuya identidad no ha sido concretada, que entraron en un bar de Bollullos de la Mitación "identificándose como guardias civiles" y asaltaron a un varón con el que este cuarto acusado había acordado una operación de compraventa de un coche, recabando de él las llaves de su turismo personal modelo Audi A8.

Tras hacerse con las llaves, los dos citados varones no identificados habrían ido a subir al coche, "momento en que el propietario se enfrentó a ellos, siendo apuntado en el estómago por uno de ellos con un arma detonadora o de fogueo con la que efectuó un disparo causándole lesiones en el costado izquierdo, a continuación de lo cual abandonaron el lugar a bordo del vehículo Audi 8", según la sentencia.

Con esta condena sobre la mesa, el Supremo no admite el recurso de casación de este último acusado, avalando que la sentencia condenatoria "tiene en cuenta su propia declaración, en la que reconoció encontrarse en el bar donde tuvieron lugar los hechos y haberse citado allí con la víctima, con la que había quedado para ponerla en contacto con un supuesto interesado en la compra de su vehículo", mientras "en el mismo sentido se contó con el testimonio de la víctima y la persona que le acompañaba, así como del cocinero del establecimiento y la camarera, quienes declararon 'que llegó uno (alto, extranjero, marroquí o una cosa así, dijo la camarera) que luego salió y entró con otros dos de uniforme, saliendo definitivamente el primero mientras esos dos se dirigían" hacia la víctima.

EL RESULTADO DEL REGISTRO

Respecto al recurso de casación de los tres primeros condenados, tampoco lo admite porque, por ejemplo, respecto a uno de ellos, "el padre del dueño de la vivienda reconoció en instrucción" a este encartado, "que en el curso de lo ocurrido en la vivienda aparentaba ser el que iba al mando del operativo; y que todos los testigos coincidieron en que tenía bigote, siendo significativo, como queda constancia en el registro efectuado en el domicilio, que se encontró un bigote postizo y un bote con adhesivo para barba y pelucas, así como una pistola detonadora, como también es significativo que se negara a ser fotografiado con el bigote puesto, lo que, en relación con la ausencia de una explicación sobre estas cuestiones dada por el recurrente, hacen razonable la conclusión a la que llega el tribunal sentenciador".

Por eso, el Supremo zanja que "no ha lugar a la admisión" de los recursos de casación de los condenados, confirmando la sentencia condenatoria de la Audiencia.

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