Tercería de mejor derecho

El Derecho Laboral tiene por finalidad el examinar los derechos alegados por un tercero., que podrá o no, ser acreedor laboral del ejecutado, a ser repuesto de su crédito con preferencia al acreedor-ejecutante.
Será competente para conocer de la tercia aquél órgano social que esté conociendo la ejecutoria. Si bien, hay que tener en cuenta que antes de plantear la tercería en cuestión, los acreedores laborales que presuntamente tienen preferencia deben interponer la correspondiente Reclamación Previa ante la propia Administración ejecutante. Por tanto, si se desestima la Reclamación Previa, será entonces cuando en un plazo perentorio, se abre la vía de la tercería de mejor derecho, ante los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria. Respecto a su tramitación se sustancia por el trámite incidental sin la necesidad de suspender la ejecución continuándose la misma, hasta realizar la venta de los bienes embargados y su importe deberá ser depositado en la entidad crediticia correspondiente.
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