Los contratos de interinidad con bonificación de cuotas empresariales

Como medida mixta de política familiar y de empleo, se han establecido bonificaciones en las cuotas que se pagan a la Seguridad Social en los contratos de interinidad que se establezcan con desempleados y cuyo fin sea sustituir a trabajadores de baja por maternidad, paternidad o responsabilidades familiares.
Los supuestos

Si la contratación de desempleados es para sustituir a trabajadores cuyo contrato esté suspendido por maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente, o a las trabajadoras cuyo contrato se suspenda por riesgo por embarazo, estarán bonificados con el 100% de todas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social (contingencias comunes y profesionales) y de recaudación conjunta durante el tiempo que dure dicha situación. Estarán bonificados los contratos de interinidad realizados para la sustitución de trabajadores en excedencia para cuidado de hijos o de familiares necesitados de asistencia.

Cuando se celebren con desempleados perceptores de prestaciones que lleven más de un año inscritos como demandantes de empleo, tendrán una reducción en las cuotas empresariales por contingencias comunes del 95%, el 60% y el 50%, el primero, segundo y tercer año de excedencia, respectivamente.

Los contratos de interinidad con discapacitados desempleados para sustituir a trabajadores minusválidos, con el contrato suspendido por incapacidad temporal, dan derecho durante la sustitución a una bonificación del 100% de las cuotas, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Además de los circunstancias anteriores, la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género regula la bonificación de contratos de interinidad  para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que se hayan visto obligadas a suspender el contrato de trabajo, ejercitado el derecho a la movilidad geográfica o el cambio de centro de trabajo; y tendrán una bonificación del 100 % durante el tiempo que dure la suspensión del contrato.

Con la colaboración de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas. Teléfono: 915 500 524. www.elaboralista.com

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